– 38 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) 3 que el canon fijo se considere como un precio en lo que concierne a las notificaciones de redes de satélites. No se aplicará canon alguno a las modificaciones que no den lugar a un posterior examen técnico o reglamentario por parte de la Oficina de Radiocomunicaciones, incluidas, aunque no únicamente, la modificación del nombre de la estación de satélite/terrena y su correspondiente nombre de satélite, el nombre del haz, la administración responsable, el organismo de explotación, la fecha de puesta en servicio, el periodo de validez, el nombre de la estación de satélite (y el haz) o terrena asociada; 4 que cada Estado Miembro tenga derecho a la publicación gratuita de Secciones Especiales o Partes de la IFIC de la BR (Servicios espaciales) por una notificación de red de satélites por año, sin las tasas mencionadas supra. Cada Estado Miembro, en calidad de administración notificante, podrá determinar qué red tendrá derecho a la publicación gratuita;3 5 que la designación del derecho a publicación gratuita durante el año civil de recepción por la Oficina de la correspondiente notificación de red de satélites, de acuerdo con la fecha oficial de recepción de la notificación, la realice el Estado Miembro interesado a más tardar al final del periodo que corresponda al pago de la factura indicada en el acuerda 9 siguiente. El derecho a publicación gratuita no podrá aplicarse a una notificación cancelada anteriormente por falta de pago; 6 que en el caso de las redes de satélites respecto de las cuales la información de publicación anticipada (API) se haya recibido antes del 8 de noviembre de 1998 no haya tasas de recuperación de costes para la primera solicitud de coordinación referida a esa API, independientemente del momento en el cual la reciba la Oficina de Radiocomunicaciones. Todas las modificaciones recibidas a partir del 1 de enero de 2006 inclusive estarán sujetas a tasas, de conformidad con el anterior acuerda 2; 7 que no se impongan tasas de recuperación de costes a ninguna solicitud de publicación de la Parte A que suponga la aplicación del Artículo 4 de los Apéndices 30/30A, recibida por la Oficina antes del 8 de noviembre de 1998, ni a ninguna solicitud de publicación de la Parte B que suponga la aplicación del Artículo 4 de los Apéndices 30/30A, cuando la Parte A asociada se haya recibido antes del 8 de noviembre de 1998. Toda solicitud de publicación en la Parte A que se haya recibido después del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 2 de junio de 2000 con arreglo al punto 4.3.5 y al punto 4.1.3 o al punto 4.2.6 de los Apéndices 30/30A y la correspondiente Parte B presentada de conformidad con el punto 4.3.14 hasta el 2 de junio de 2000 y con el punto 4.1.12 o el punto 4.2.16 de los Apéndices 30/30A quedará sujeta a las tasas previstas en el acuerda 2 anterior; 7bis que no se impongan tasas de recuperación de costes a ninguna solicitud presentada con arreglo al punto 6.17 del Artículo 6 del Apéndice 30B cuando la notificación asociada presentada de conformidad con el punto 6.1 de ese Artículo se haya recibido antes del 17 de noviembre de 2007; 8 que el Consejo reexamine periódicamente el Anexo (Lista de precios de tramitación); 9 que el pago de las cantidades se efectúe sobre la base de una factura enviada a la administración notificante tras su recepción por la Oficina de Radiocomunicaciones, o a petición de esa administración al operador de la red de satélite en cuestión, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la factura; 10 que toda anulación posterior recibida por la Oficina de Radiocomunicaciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, suprima la obligación de pagar la tasa; _________________ 3 Una presentación de notificaciones con arreglo al Artículo 4 del Apéndice 30 en los Planes de las Regiones 1 y 3 que haga referencia a una sola posición orbital con el mismo nombre de satélite y recibida en la misma fecha, será considerada, a los fines del derecho a la publicación gratuita, la notificación de una «red de satélite».