– 37 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) 1ter que todas las solicitudes de aplicación del Plan del servicio fijo por satélite (antiguas Secciones IA y III del Artículo 6 del Apéndice 30B al RR) estén sujetas a tasas de recuperación de costes únicamente si han sido recibidas por la Oficina de Radiocomunicaciones a partir del 1 de enero de 2006 inclusive; 2 que para cada notificación de red de satélites1 comunicada a la Oficina de Radiocomunicaciones se apliquen las siguientes tasas2: a) tratándose de las notificaciones que se reciban hasta el 29 de junio de 2001 incluido, se aplicará el Acuerdo 482 (C-99); esas notificaciones se tasan una vez publicadas de conformidad con la lista de precios en vigor en la fecha de publicación; b) en el caso de las notificaciones recibidas a partir del 30 de junio de 2001 inclusive, pero antes del 1 de enero de 2002, se aplicará el Acuerdo 482 (C-01); estas notificaciones se tasarán en el momento de la publicación con un canon fijo conforme a la lista de precios en vigor en la fecha de recepción, y con una tasa adicional (si la hubiere) de acuerdo con la lista de precios vigente en la fecha de publicación; c) en el caso de las notificaciones recibidas a partir del 1 de enero de 2002 inclusive y antes del 4 de mayo de 2002, se aplicará el Acuerdo 482 (C-01) y el canon fijo calculado con arreglo a la lista de precios en vigor en la fecha de recepción se abonará tras la recepción de la correspondiente notificación, mientras que la tasa adicional (si la hubiere), calculada de conformidad con la lista de precios en vigor en la fecha de la publicación, se abonará después de dicha fecha; d) tratándose de las notificaciones recibidas a partir o después del 4 de mayo de 2002 inclusive, pero antes del 31 de diciembre de 2004, se aplicará el Acuerdo 482 (C-02) y el canon fijo, calculado con arreglo a la lista de precios en vigor en el momento de la recepción, se abonará tras la recepción de la correspondiente notificación, mientras que la tasa adicional, si la hubiere, se calculará también basándose en la lista de precios en vigor en la fecha de recepción y se abonará tras la publicación de la notificación; e) tratándose de las notificaciones recibidas a partir o después del 31 de diciembre de 2004 inclusive, pero antes del 1 de enero de 2006, se aplicará el Acuerdo 482 (C-04) y el canon fijo, calculado con arreglo a la lista de precios en vigor en el momento de la recepción, se pagará tras la recepción de la notificación, mientras que la tasa adicional, si la hubiere, calculada de conformidad con la lista de precios en vigor en la fecha de recepción, se abonará tras la publicación de la notificación; f) tratándose de las notificaciones recibidas a partir del 1 de enero de 2006 inclusive pero antes del 1 de enero de 2009 salvo las recibidas con arreglo al Apéndice 30B a partir del 17 de noviembre de 2007, se aplicará el Acuerdo 482 (C-05) y el canon, calculado con arreglo a la lista de precios en vigor en el momento de la recepción, se abonará tras la recepción de la notificación; g) tratándose de las notificaciones recibidas a partir del 1 de enero de 2009 inclusive, incluidas las recibidas con arreglo al Apéndice 30B a partir del 17 de noviembre de 2007, se aplicará el Acuerdo 482 (C-08); la tasa, calculada de conformidad con la lista de precios en vigor en la fecha de recepción, se abonará tras la recepción de la notificación; _________________ 1 En este Acuerdo, por «redes de satélites» se entiende todo sistema espacial conforme con el número 1.110 del Reglamento de Radiocomunicaciones. 2 No debe entenderse que la tasa por «unidad» (véase el Anexo) es un impuesto que se grava a los usuarios del espectro. Aquí se utiliza como un factor para el cálculo de la recuperación de costes relacionada con la publicación de sistemas de satélite.