– 32 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) R 1309 Informe de Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2008 (C09) El Consejo, visto el número 101 del Artículo 5 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Artículo 30 del Reglamento Financiero de la Unión, después de examinar el Informe de Gestión Financiera correspondiente al ejercicio financiero 2008 (Documento C09/2), que comprende las cuentas no verificadas correspondientes al primer año civil del ejercicio bienal 2008-2009 del presupuesto de la Unión, así como las cuentas verificadas correspondientes a 2008 para la Cuenta Especial TIES (Servicios de Intercambio de Información sobre Telecomunicaciones), los Proyectos de Cooperación Técnica (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondos Fiduciarios y Fondo Especial de Cooperación Técnica), las contribuciones voluntarias y la Caja de Seguro del Personal de la UIT, habiendo tomado nota de que el Informe de Gestión Financiera no viene acompañado de los Informes del Auditor externo, resuelve aprobar el Informe de Gestión Financiera, que incluye las cuentas verificadas correspondientes a 2008 para la Cuenta Especial TIES, los Proyectos de Cooperación Técnica (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondos Fiduciarios y Fondo Especial de Cooperación Técnica), las contribuciones voluntarias y la Caja de Seguro del Personal de la UIT. Ref.: Documentos C09/111 y C09/121. R 1313 (C10) Cuentas de las actividades relativas a ITU TELECOM AFRICA 2008 El Consejo, visto lo dispuesto en – el número 74 del Artículo 4 del Convenio de la UIT; – la Resolución 11 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios; – el Artículo 20 del Reglamento Financiero de la Unión, habiendo examinado el Documento C10/2(Rev.1), en el que figura el Informe del Secretario General y el del Auditor Externo de las Cuentas sobre las cuentas de ITU TELECOM AFRICA 2008, resuelve aprobar las cuentas de ITU TELECOM AFRICA 2008, tal como figuran en el Documento C10/2(Rev.1) y han sido verificadas por el Auditor externo de la Unión. Ref.: Documentos C10/80 y C10/92.