– 165 – (7.2 – Otras cuestiones) R 1258 (C06) Continuación de la aplicación de las Recomendaciones del Consejo (Resoluciones 1216 y 1243) El Consejo, considerando a) el Informe del Secretario General relativo a la aplicación de las Resoluciones 1216 y 1243 que figura en el Documento C06/22; b) el Informe del nuevo Grupo del Consejo para la supervisión (NCOG) destinado al Consejo de 2006 que figura en el Documento C06/15 y en su Addéndum, observando que en la tercera Sesión Plenaria, el Consejo refrendó el Informe del NCOG y el Informe del Secretario General, observando además a) las recomendaciones formuladas por el Secretario General al Consejo de 2006 en el sentido de que se tome nota de la labor realizada por la Secretaría para aplicar las Recomendaciones del Consejo conforme a la Resolución 1243 y de la continuación de esta labor según lo indicado en el Documento C06/22; b) las recomendaciones formuladas por el NCOG en el sentido de que se apruebe la continuación de la labor de la Secretaría entre la reunión del Consejo de 2006 y la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006, y se amplíe el mando y la composición actuales del NCOG hasta la PP-06, resuelve 1 ampliar el mandato, la composición y los métodos de trabajo del NCOG y el Equipo de Apoyo, según lo indicado en la Resolución 1243, hasta la Conferencia de Plenipotenciarios de 2006; 2 encargar al NCOG que presente su Informe Final sobre la aplicación de esta Resolución al Consejo en su reunión final, que se celebrará inmediatamente antes de la PP-06, momento en el cual se darán por terminadas las labores de este Grupo. Ref.: Documentos C06/73 y C06/86. R 1307 (C09) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y cambio climático El Consejo, reconociendo las Resoluciones de la UIT relativas al cambio climático pertinentes, en concreto: – la Resolución 35 (Kyoto, 1994), Contribución de las telecomunicaciones a la protección del medio ambiente; – el Plan Estratégico de la Unión (2008-2011), Anexo 1 a la Resolución 71 (Antalya, 2006); – la Resolución 671 (CMR-07), Reconocimiento de los sistemas atribuidos al servicio de ayudas a la meteorología en la gama de frecuencias por debajo de 20 kHz; – la Resolución 672 (CMR-07), Ampliación de la actual atribución al servicio meteorológico por satélite en la banda 7 750-7 850 MHz;