– 164 – (7.2 – Otras cuestiones) ANEXO (a la Resolución 1243) Mandato revisado, composición y métodos de trabajo del Nuevo Grupo del Consejo para la Supervisión 1 Mandato a) Supervisar la aplicación de los proyectos indicados en la presente Resolución. b) Examinar los restantes proyectos identificados para futuras acciones por el NCOG incluidos los relativos a procesos empresariales y que aparecen en el Documento C05/37, Sección IV, fase 1, c), y preparar un plan de acción para presentarlo al Consejo, en su reunión de 2006. c) Si se necesitan recursos externos, el Grupo debe asegurar que las compras necesarias se realizan de acuerdo con los procesos de licitación internacional competitiva normalizados realizados a través de la Comisión de Contratos y de conformidad con la orden de servicio número 13, y sujeto a Auditoría Interna y Externa. 2 Composición a) El Nuevo Grupo del Consejo para la Supervisión deberá estar compuesto por representantes de los Estados Miembros del Consejo con experiencia en la gestión de sistemas financieros y de información. El NCOG debe tener un número limitado de participantes, con dos representantes por región. Cada región debe nombrar a dichos representantes durante la sesión del Consejo. b) Para asegurar la continuidad con los trabajos precedentes, el NCOG deberá incluir adicionalmente la Troika del Consejo así como al Presidente del anterior Grupo de Supervisión, los Vicepresidentes del anterior NCOG y el Presidente del Comité de Finanzas (o sus representantes designados). El Grupo elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes entre sus miembros. 3 Métodos de trabajo a) El Nuevo Grupo del Consejo para la Supervisión trabajará con medios electrónicos y reuniones presenciales, cuando sea necesario, celebradas en la Sede de la UIT (complementadas por la Red y con instalaciones de teleconferencias). En la medida de lo posible, las reuniones del NCOG deben celebrarse a la vez que otras reuniones previstas de la Unión. b) El Grupo deberá trabajar en estrecha cooperación con el Comité de Coordinación de la UIT y el personal de la Unión asignado por el Secretario General. c) El Grupo deberá coordinarse con los Grupos del Consejo para la elaboración del proyecto de Plan Estratégico de la UIT y del proyecto de Plan Financiero y para las Regulaciones Financieras y temas de gestión financieros conexos, si ha lugar. d) El Presidente del NCOG deberá informar a los Estados Miembros del Consejo sobre los progresos experimentados por los proyectos a través de Informes periódicos. Ref.: Documentos C05/92 y C05/113.