– 162 – (7.2 – Otras cuestiones) 2 estudiar la política actual de publicaciones de la UIT en lo que a los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión se refiere, y proponer nuevos mecanismos de financiación y recuperación de costos de conformidad con la Resolución 66 (Rev.Minneápolis, 1998); 3 formular recomendaciones para emplear eficaz y efectivamente los seis idiomas oficiales y de trabajo de la Unión en igualdad de condiciones, incluidos incentivos para cada grupo lingüístico, partiendo de la experiencia de los Sectores y la Secretaría; 4 preparar un Informe que se someterá a la consideración de los Estados Miembros y de la reunión de 2006 del Consejo, el cual se elevará, si procede, a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, encarga al Secretario General, en estrecha coordinación con los Directores de las Oficinas y con el asesoramiento del Grupo de Trabajo sobre los idiomas 1 que adopte las medidas del caso para aplicar totalmente la Resolución 115 (Marrakech, 2002) habida cuenta de los límites financieros de la Unión especificados en el presupuesto bienal para 2006-2007; 2 que finalice los cambios estructurales necesarios para racionalizar los servicios lingüísticos y las actividades de tratamiento de documentos, e informar a la reunión de 2006 del Consejo al respecto; 3 que refunda las bases de datos lingüísticas existentes en un sistema centralizado para atender a las necesidades de la UIT, en particular las de los Sectores; 4 que estudie y, en su caso, aplique las soluciones más eficaces y económicas para la prestación de servicios lingüísticos en la UIT, en particular la utilización de nuevas tecnologías, la traducción e inter-pretación a distancia y la subcontratación, e informe a la reunión de 2006 del Consejo al respecto, encarga además al Secretario General y a los Directores de las Oficinas 1 que faciliten toda la ayuda y la información pertinentes al Grupo de Trabajo sobre los idiomas; 2 que sigan examinando y aplicando las medidas más eficaces para facilitar la aplicación de la Resolución 115 (Marrakech, 2002) habida cuenta de los límites financieros de la Unión. Ref.: Documentos C05/87 y C05/113. R 1243 (C05) Continuación de la aplicación de las recomendaciones del Consejo (Resolución 1216) El Consejo, considerando a) los trabajos emprendidos por el Nuevo Grupo del Consejo para la Supervisión (NCOG) con el fin de aplicar las Recomendaciones 2, 4, 6, 8.5, 10, 16, 17 y 19 del Consejo como se indica en el Docu-mento C05/37; b) el Informe del Secretario General sobre el proyecto de consultoría emprendido con arreglo a la Resolución 1216 en los Documentos C05/50 y 51, observando que el Consejo en su primera Sesión Plenaria, apoyó tanto el Informe del NGOC como los Informes del Secretario General,