– 155 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) b) que no todas las organizaciones internacionales están debidamente informadas del papel desempeñado por la UIT en la reglamentación y la normalización de las telecomunicaciones ni de las actividades de la Unión que culminan con el establecimiento de Informes y Recomendaciones sobre la planificación y la explotación de la infraestructura y de los servicios de telecomunicaciones; c) que en su Resolución A/RES/31/139, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha pedido al Director General de la UNESCO que prepare, en colaboración con los organismos especializados inte-resados, un informe sobre los progresos alcanzados en el desarrollo de los sistemas de comunicación de masas, informe que deberá examinarse en el 33.o periodo de sesiones (1978) de la Asamblea General, considerando a) que las Naciones Unidas reconocen a la Unión Internacional de Telecomunicaciones como el organismo especializado encargado de adoptar, de conformidad con su Acta constitutiva, todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines señalados en la misma; b) que, según el Artículo 4 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982), la Unión tiene por objeto: – mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, así como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomu-nicaciones; – favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público; – armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines, c) que, por medio de sus órganos, especificados en el Artículo 5 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, las actividades de la Unión en materia de telecomunicaciones van desde la reglamentación y la normalización hasta la realización de estudios técnicos conducentes a acuerdos inter-gubernamentales sobre la planificación, la explotación y el mantenimiento de toda clase de servicios de telecomunicación, incluidos, por tanto los sistemas de transmisión y de tarificación destinados a los medios de comunicación de masas; d) que la UIT participa plenamente en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como organismo de ejecución para los proyectos de telecomunicaciones, reconociendo que, al tratar de armonizar los esfuerzos nacionales e internacionales tendientes al desarrollo de las telecomunicaciones, la Unión tiene que mantenerse en contacto con las otras organizaciones internacionales que se ocupan de las telecomunicaciones para informarse acerca de sus actividades y dar a conocer a esas organizaciones las disposiciones reglamentarias y normativas existentes, así como los trabajos pasados y actuales de la Unión que inciden en los de esas organizaciones, invita a todos los Miembros de la Unión 1 a dar a conocer a las delegaciones nacionales que vayan a participar en las reuniones de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de las demás organizaciones internacionales en las que se examinen cuestiones relativas a las telecomunicaciones, el papel que desempeña y las funciones que cumple la Unión en materia de telecomunicaciones; 2 a comunicar la presente Resolución a sus delegaciones nacionales, encarga al Secretario General 1 que ponga la presente Resolución en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas, de los Jefes de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de todas las demás organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones; 2 que coopere sin reservas con el Director General de la UNESCO para preparar el informe solicitado por la Asamblea General en su Resolución A/RES/31/139, y que someta a la 33.a reunión del Consejo un informe sobre los progresos realizados,