– 152 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) gravemente preocupada ante la formación en África meridional de una alianza entre los Gobiernos de Portugal y Sudáfrica y el régimen ilegal de la minoría racista de Rhodesia del Sur, cuyas actividades ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales, convencida de que toda nueva demora en la aplicación rápida y efectiva de la Declaración sigue siendo una fuente de conflictos y diferencias internacionales que obstaculizan seriamente la cooperación internacional y ponen en peligro la paz y la seguridad mundiales, subrayando una vez más la necesidad de difundir información continuamente y en gran escala sobre la labor de las Naciones Unidas en lo que respecta a la descolonización, a la situación en los territorios coloniales y a la lucha por la liberación en que siguen empeñados los pueblos coloniales, recordando que el año 1970 será el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración, 1 reafirma su Resolución 1514 (XV) y todas sus demás Resoluciones relativas a la cuestión de la descolonización, 2 toma nota con satisfacción de la labor realizada por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y expresa su agradecimiento al Comité Especial por sus actividades encaminadas a asegurar la aplicación completa y eficaz de la Declaración, 3 aprueba el Informe del Comité Especial sobre su labor durante 1968, incluso el programa de trabajo previsto para el Comité para 1969, e insta a las potencias administradoras a que apliquen las Recomenda-ciones que figuran en dicho Informe para lograr la aplicación rápida de la Declaración y de las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, 4 reitera su declaración en el sentido de que la continuación de la dominación colonial constituye un peligro para la paz y la seguridad internacionales y de que la práctica del apartheid y todas las formas de discriminación racial constituyen un crimen de lesa humanidad, 5 reafirma su reconocimiento de la legitimidad de la lucha de los pueblos coloniales por ejercer su derecho a la libre determinación y a la independencia, toma nota con satisfacción de los progresos logrados en los territorios coloniales por los movimientos de liberación nacional, tanto con su lucha como con programas de reconstrucción, e insta a todos los Estados a prestarles ayuda moral y material, 6 insta a todos los Estados a que cumplan estrictamente con las disposiciones de las diversas Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a los territorios coloniales y en particular a que presten el necesario apoyo moral, político y material a los pueblos de esos territorios en su legítima lucha por lograr la libertad y la independencia, 7 pide a todos los Estados, así como a los organismos especializados y a las instituciones inter-nacionales, que no presten asistencia de ningún tipo a los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica ni al régimen ilegal de la minoría racista de Rhodesia del Sur hasta que renuncien a sus políticas de dominación colonial y discriminación racial, 8 declara que la práctica de utilizar mercenarios contra los movimientos de liberación nacional e independencia es un acto criminalmente punible y que los propios mercenarios son criminales que se hallan fuera de la ley, e insta a los gobiernos de todos los países a adoptar leyes que declaren crimen punible el reclutamiento, la financiación y el adiestramiento de mercenarios en sus territorios y que prohíban a sus ciudadanos alistarse como mercenarios, 9 pide a las potencias coloniales que desmantelen sus bases e instalaciones militares en los territorios coloniales y que se abstengan de establecer otras nuevas y de usar las que aún existen para injerirse en la liberación de los pueblos de los territorios coloniales en el ejercicio de sus legítimos derechos a la libertad y a la independencia,