– 150 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) observando con pesar que algunos de los organismos especializados e instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, y en particular el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional, no han aplicado hasta la fecha la Resolución 2311 (XXII) de la Asamblea General ni otras Resoluciones pertinentes, considerando que, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, en particular sus Capítulos IX y X, las Naciones Unidas han de hacer Recomendaciones para coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados, 1 reitera su llamamiento a los organismos especializados, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas para que brinden toda su cooperación a las Naciones Unidas a fin de realizar los objetivos y disposiciones de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y otras Resoluciones pertinentes, 2 expresa su reconocimiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los organismos especializados e instituciones internacionales interesados por la cooperación que han prestado a las Naciones Unidas con miras a aplicar las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General, 3 recomienda a los organismos especializados e instituciones internacionales interesados que ayuden a los pueblos que luchan por liberarse del dominio colonial y, en particular, que, dentro del ámbito de sus actividades respectivas, y en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y, por su intermedio, con los movimientos de liberación nacional, elaboren programas concretos para ayudar a los pueblos oprimidos de Rhodesia del Sur, Namibia y los territorios bajo dominación portuguesa, 4 exhorta nuevamente a todos los organismos especializados e instituciones internacionales, y en particular al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Fondo Monetario Internacional, a que tomen todas las medidas necesarias para privar de asistencia financiera, económica, técnica y de otro tipo a los Gobiernos de Portugal y Sudáfrica hasta que renuncien a su política de discriminación racial y dominación colonial, 5 recomienda al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que suspenda la concesión a los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica de préstamos y créditos, que son utilizados por estos Gobiernos para aplastar el movimiento de liberación nacional en las colonias portuguesas y en Namibia, y también contra la población africana de Sudáfrica, 6 pide a todos los Estados que, mediante la acción de los organismos especializados y de las instituciones internacionales de que son miembros, faciliten la plena y pronta aplicación de las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General, 7 pide al Consejo Económico y Social que, en consulta con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, considere medidas apropiadas para coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados encaminadas a aplicar las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General, 8 invita al Secretario General: a) a que siga ayudando a los organismos especializados e instituciones internacionales interesados a elaborar medidas apropiadas para aplicar las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que presente un Informe al respecto a la Asamblea en su vigésimo cuarto periodo de sesiones; b) a que obtenga y transmita al Comité Especial, para su examen, sugerencias concretas de los organismos especializados e instituciones internacionales interesados sobre los mejores medios para lograr la plena y pronta aplicación de las Resoluciones pertinentes, 9 pide al Comité Especial que siga examinando esta cuestión y que presente un Informe a la Asamblea General en su vigésimo cuarto periodo de sesiones.