– 146 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) encarga al Secretario General 1 que colabore plenamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR), en particular: – asesorándole, y posiblemente concertando arreglos para la previsión por los países Miembros de equipo, cuando los representantes del UNHCR tengan que establecer circuitos de tele-comunicación de emergencia; – facilitando a refugiados titulares de becas del PNUD o de otras organizaciones la asistencia a cursos de los centros de capacitación en telecomunicaciones patrocinados por la UIT; – participando la UIT en proyectos de desarrollo rural que impliquen el establecimiento o la ampliación de una red de telecomunicaciones; 2 que examine con el Secretario General de las Naciones Unidas cualesquiera otras medidas que pueda adoptar la Sede de la Unión, dentro de lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomu-nicaciones, para la aplicación de las Resoluciones 2395, 2396, 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General, cuyos textos se adjuntan a esta Resolución, invita a los Miembros de la Unión 1 a que respondan, en la mayor medida posible, a los deseos expresados en las Resoluciones de la Asamblea General antes mencionadas; 2 a que asistan al Secretario General, a petición de éste, facilitándole el equipo a que se alude en el § 1 de esta Resolución, encarga, asimismo, al Secretario General que transmita el texto de esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Jefes ejecutivos de las instituciones especializadas y del Organismo Internacional de Energía Atómica, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados y a todos los Miembros de la Unión. Anexos: 4 Ref.: Documentos 3977/CA24 (1969), 4402/CA27 (1972), 4965/CA31 (1976), 5703/CA36 (1981), 6197/CA39 (1984). ANEXO 1 13 RESOLUCIÓN 2395 (XXIII) CUESTIÓN DE LOS TERRITORIOS BAJO ADMINISTRACIÓN PORTUGUESA _________________ 13 Véase también la Resolución 765/CA30 (1975).