– 145 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) R 193 Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (C-1950, modificada por última vez C-1984)) El Consejo, considerando a) que la Unión ha aceptado el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados; b) que no se ha resuelto todavía el problema de la contradicción existente entre las disposiciones del Artículo IV, Sección 11, del Convenio antes citado, por una parte, y la definición de los telegramas y comunicaciones telefónicas de Estado, que figura en el Anexo 2 al Convenio Internacional de Tele-comunicaciones, por otra parte, reconociendo que este problema de la contradicción es objeto de la Resolución 40 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982), pide al Secretario General 1 que tenga al día y comunique regularmente a todos los Estados que son partes en el Convenio en lo que se refiere a la Unión, así como al Secretario General de las Naciones Unidas, los nombres de los funcionarios a los que se aplican los privilegios enunciados en los Artículos VI y VIII de dicho Convenio; 2 cuando una Conferencia o reunión de la Unión se celebre en un Estado que es parte del Convenio en lo que se refiere a la Unión, que adopte las medidas necesarias para recordar a todos los Miembros de la Unión las disposiciones del Artículo V y para facilitar a los delegados de los Miembros un documento que les reconozca el derecho a estos privilegios e inmunidades. Esta Resolución anula el Acuerdo 51. Ref.: Documentos 807/CA5 (1950), 5703/CA36 (1981), 6197/CA39 (1984). R 65911 (C-1969) Disposiciones tomadas en relación con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2395, 2396, 2426 y 2465 (XXIII) El Consejo, después de examinar a) el Informe del Secretario General contenido en el Documento 3864/CA24; b) las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas anexas a dicho Informe que, de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Tele-comunicaciones, han sido transmitidas al Secretario General para su presentación al órgano apropiado, recordando la Resolución 14 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982), la Resolución 599 12 adoptada por el Consejo en 1966 y la Resolución 61912 adoptada por el Consejo en 1967, teniendo en cuenta el objeto de la Unión y las atribuciones del Secretario General, estipuladas en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, _________________ 11 Véase también la Resolución 765/CA30 (1975). 12 Caducada.