– 144 – (6.2 – Naciones Unidas y otras organizaciones) 6.2 Naciones Unidas y otras organizaciones R 101 Intercambio de documentos con las Naciones Unidas (C-1948) El Consejo, visto lo dispuesto en el Artículo V del Acuerdo entre la UIT y las Naciones Unidas, considerando que, según afirma el Secretario General, las Naciones Unidas le envían gratuitamente numerosos documentos de las Naciones Unidas y de las instituciones especializadas, resuelve autorizar al Secretario General a que envíe gratuitamente a la ONU, mientras se mantenga la reciprocidad, los documentos y publicaciones de la UIT. No obstante, para evitar la remisión de documentos y publicaciones que puedan carecer de interés para la ONU y las instituciones especializadas, el Secretario General adoptará las medidas necesarias para que lleguen al Secretario General de la ONU únicamente aquellos documentos y publicaciones de la UIT que desee recibir. Ref.: Documento 286/CA3 (1948). R 102 Intercambio de datos estadísticos con las Naciones Unidas (C-1948) El Consejo, visto lo dispuesto en el Artículo IX del Acuerdo entre la UIT y las Naciones Unidas, resuelve encargar al Secretario General que proceda al intercambio de datos estadísticos con las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo, especialmente las de los Artículos IX y XII. Ref.: Documento 286/CA3 (1948). R 126 Relación entre un mandato nacional y un mandato internacional (C-1949, modificada por última vez C-1976) El Consejo resuelve 1 que toda persona acreditada por una autoridad competente de la Unión para representar a la UIT en conferencias o reuniones internacionales de otras organizaciones, no podrá ostentar simultáneamente ningún otro mandato nacional o internacional de representación en dichas conferencias o reuniones; y 2 rogar a los Miembros de la Unión que faciliten la aplicación de esta decisión. Ref.: Documentos 408/CA4 (1949), 1606/CA9 (1954), 1757/CA10 (1955), 4965/CA31 (1976).