– 142 – (6.1 – Miembros de la UIT) Comisión encargada de investigar los hechos relativos a las violaciones por Israel del Convenio Internacional de Telecomunicaciones R 1008 (C-1990) El Consejo, en aplicación de la Resolución 64 (PLEN/2) de la Conferencia de Plenipotenciarios de Niza (1989), considerando que la Resolución 64 (PLEN/2) de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT encargó al Consejo que formase entre sus miembros una Comisión encargada de investigar los hechos relativos a las violaciones por Israel del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi, (1982) y que informara al Consejo sobre estas violaciones, teniendo en cuenta a) los resultados de las consultas de los Miembros del Consejo durante su 45.a reunión; b) la necesidad de establecer una Comisión de investigación, que estaría formada por Miembros del Consejo, atendiendo a una distribución equilibrada de los mismos y a la disposición de cada uno de ellos a desempeñar funciones en esta Comisión; c) la imposibilidad de establecer esta Comisión en la 45.a reunión del Consejo, resuelve 1 que el mandato de dicha Comisión sea el de averiguar los hechos relativos a las violaciones de Israel del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi, (1982)10 que, dentro de los territorios ocupados palestinos y árabes, impiden que el pueblo palestino y los civiles árabes puedan utilizar sin limitaciones los medios de telecomunicación; 2 encomendar al Secretario General que constituya, en el plazo de tres meses y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 1990, una Comisión de investigación integrada al menos por cinco adminis-traciones de diferentes regiones; 3 que la Comisión pueda escoger a su Presidente, encarga al Secretario General que facilite, dentro de los recursos disponibles, los servicios de secretaría y otro tipo de asistencia que pueda requerir la Comisión, invita a los Miembros de la Unión a proporcionar toda la asistencia que pueda requerirse para facilitar el trabajo de la Comisión, invita a la Comisión a completar sus tareas lo antes posible y a presentar su informe al Consejo en su 46.a reunión. Ref.: Documentos 7074 y 7076/CA45 (1990). _________________ 10 Esta referencia debe decir: «... de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de Niza, (1989)...», tan pronto como estos instrumentos entren en vigor.