– 140 – (6.1 – Miembros de la UIT) R 177 Comunicaciones por telegrama-circular a las administraciones (C-1950) El Consejo, considerando que la práctica de transmitir por telegrama-circular a todas las administraciones las comunicaciones emanadas de una administración implica un recargo considerable para todas las administraciones y empresas privadas de explotación, que sólo se justifica en casos de verdadera urgencia y necesidad para los servicios de la Unión, recomienda 1 que las administraciones de la Unión se abstengan en lo posible de solicitar la transmisión por telegrama-circular de sus comunicaciones a la Unión, limitando las peticiones en tal sentido a los casos estrictamente indispensables; 2 que cuando el Secretario General reciba una comunicación de un Miembro de la Unión con la petición de ser retransmitida a todos los demás Miembros por medio de telegrama-circular, sólo le dé curso si la naturaleza y urgencia de la cuestión planteada reviste, a su juicio, un interés fundamental para los servicios de la Unión, que pudieran resultar perjudicados si no se emplea la vía telegráfica; 3 que en todos los demás casos se utilice el correo, advirtiendo de ello a la administración peticionaria con mención de la presente Resolución. Si la administración insistiera en la difusión telegráfica, el Secretario General dará curso a la petición. Ref.: Documento 806/CA5 (1950). R 216 Solicitudes de admisión como Miembro de la Unión (C-1951, modificada por última vez C-1984)9 El Consejo, vistas las disposiciones de los números 2 a 6 del Convenio de Nairobi (1982) relativas a las solicitudes de admisión como Miembro de la Unión, considerando a) que en el Convenio no existe disposición alguna que limite el número de solicitudes de admisión que un país puede formular; b) que el Secretario General no tiene facultad para dictaminar sobre la situación jurídica del país, o del Gobierno del país autor de la solicitud, resuelve 1 que de conformidad con lo dispuesto en el número 11 del Convenio de Nairobi (1982), podrán votar sobre la admisión de un nuevo Miembro los Miembros que hayan firmado y ratificado el Convenio o se hayan adherido al mismo (véase también el número 178 del Convenio); 2 que las solicitudes de admisión como Miembro que se dirijan al Secretario General, así como los resultados de las consultas que el Secretario General comunique al Gobierno que haya formulado la solicitud de admisión, se transmitan por vía diplomática y por conducto del Gobierno suizo; 3 que todo país cuya solicitud de admisión no haya sido acogida favorablemente podrá formular en cualquier momento una nueva solicitud de admisión como Miembro; _________________ 9 Véase también el Acuerdo 185.