– 139 – (6.1 – Miembros de la UIT) 6 RELACIONES EXTERIORES 6.1 Miembros de la UIT R 88 (C-1948, modificada por última vez C-1976) Relaciones de la Secretaría General de la Unión con los Estados o adminis-traciones no Miembros El Consejo, considerando conveniente impartir directivas concretas al Secretario General acerca de la actitud que debe adoptar cuando reciba comunicaciones de estados o administraciones no Miembros de la Unión, como asimismo en lo referente al envío de documentación de la Unión que eventualmente tales estados o administraciones solicitaren, resuelve 1 con las únicas excepciones previstas más abajo, el Secretario General sólo mantendrá corres-pondencia, o comunicará documentación, a los Estados o administraciones Miembros de la Unión; 2 el Secretario General está autorizado a mantener correspondencia con los Estados o adminis-traciones no comprendidos en el párrafo 1. precedente, siempre que se trate de informar a los mismos sobre cuestiones referentes a la adhesión a la Unión, al cumplimiento de las disposiciones del Convenio o de los Reglamentos, o en caso de solicitudes formales de adhesión, las que recibirán el trámite fijado por el Convenio; 3 ante cualquier otra comunicación que reciba de un Estado o administración no Miembro, el Secretario General adoptará el siguiente procedimiento: a) si la comunicación versa sobre una cuestión de principio que normalmente deba considerar y resolver el Consejo, o en caso de duda, se limitará a acusar recibo, haciendo saber al remitente que la comunicación se traslada al Consejo; b) si la comunicación se refiere claramente a hechos precisos, relacionados con los servicios de telecomunicación, el Secretario General acusará recibo haciendo saber al remitente que se envía copia de la misma, para su conocimiento, a los Miembros de la Unión, sin dejar de efectuar por ello, en cada caso, lo que proceda; 4.1 en los casos a que se refiere el párrafo 3 b) precedente, el Secretario General publicará la comunicación recibida bajo el título de «Informaciones procedentes de fuentes ajenas a la Unión», acompañándola de una nota en que se deje constancia de que la publicación de referencia no supone el reconocimiento del estatuto del remitente con relación a la Unión; 4.2 no obstante, si la naturaleza de las informaciones recibidas permite su inserción en los documentos oficiales, no se publicarán por separado, sino que se incorporarán en los documentos adecuados, bajo el título y con la nota aclaratoria a que se refiere el párrafo 4.1; 5.1 las solicitudes de adquisición de documentos cuya venta al público esté autorizada podrán satisfacerse mediante pago; 5.2 asimismo, el Secretario General facilitará a todo organismo o persona que lo solicite, mediante el pago de la suma que el propio Secretario General fije, cuántas notificaciones, circulares y cartas circulares distribuye gratuitamente a los Miembros de la Unión; 6 hasta tanto Alemania vuelva a ser Miembro de la Unión, queda autorizado el Secretario General a mantener correspondencia con la Comisión Aliada de Control en Alemania y de manera provisional y como medida de orden práctico, se le autoriza también a mantener correspondencia con las zonas de ocupación del mismo país, de acuerdo con la práctica seguida hasta el presente. Ref.: Documentos 265/CA3 (1948), 549/CA4 (1949), 803/CA5 (1950), 1606/CA9 (1954), 4965/CA31 (1976).