– 136 – (5.4 – UIT-D) l) Informar a las instancias de política, los órganos de reglamentación y regulación, los institutos y organizaciones apropiados, así como a los operadores de telecomunicaciones, sobre los aspectos regla-mentarios de la prestación de servicios basados en tecnologías modernas. m) Asumir localmente la función de organismo de ejecución y movilizador de recursos para proyectos regionales y locales. n) Efectuar o coordinar toda tarea de carácter regional que guarde relación con los Planes de actividad del UIT-D y no haya sido mencionada anteriormente. o) Participar en los trabajos preparatorios de las conferencias y asambleas de la UIT, teniendo en cuenta las necesidades propias de cada Región. R 1183 Presencia regional de la UIT (C-2001) El Consejo, habiendo examinado la Recomendación R38 del Grupo de Trabajo sobre la Reforma, relativa a la presencia regional de la UIT, resuelve encargar al Comité de Coordinación que examine las funciones de las Oficinas Regionales, los medios humanos y financieros puestos a su disposición, teniendo particularmente en cuenta los objetivos siguientes: a) identificar las funciones que podrían ser descentralizadas con el fin de ampliar y fortalecer las Oficinas Regionales; b) asegurar que las reuniones regionales sean organizadas a nivel de las regiones por los Sectores pertinentes, en particular por el Sector de Desarrollo; c) otorgar a las Oficinas Regionales una mayor autonomía en los aspectos siguientes: divulgación de la información, formulación de opiniones de especialistas, celebración en su ámbito de reuniones, cursillos o seminarios; d) identificar las funciones relativas a la ejecución de los presupuestos de las Oficinas Regionales que permitan ser delegados a éstas últimas; e) asegurar una mayor participación de las Oficinas Regionales en la elaboración de su presupuesto; f) asegurar una participación efectiva de las regiones en los debates relativos al futuro de la Unión y las cuestiones estratégicas vinculadas al sector de telecomunicaciones, resuelve encargar al Secretario General que presente al Consejo, en su reunión de 2002, un Plan de Acción con las medidas que habrán de adoptarse para alcanzar los objetivos enumerados en los incisos a), b), c) d) e) y f) anteriores. Ref.: Documentos C2001/119 y C2001/132.