– 133 – (5.4 – UIT-D) reafirmando a) la importancia de la presencia regional para alcanzar el objetivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); b) que la presencia regional es una opción estructural que debe facilitar la realización en el plano local del objetivo de la Unión de modo que dé satisfacción a sus Miembros; c) que para desempeñar un papel preeminente en el desarrollo de las redes y servicios de tele-comunicaciones en el mundo la UIT debe satisfacer las necesidades de sus Miembros, destacando que la presencia regional, como parte integrante de la actividad general de la Unión, debe reflejar la opción en favor de un sistema de gestión de tipo «gestión de proyectos» basada en proce-dimientos de trabajo coordinados entre la Sede y las oficinas regionales, observando con satisfacción que se han tomado medidas para aplicar la Resolución 25 (Minneápolis, 1998), según se indica en el Documento C99/14, observando además que es importante que las oficinas regionales elaboren sus proyectos de plan de actividad en el ámbito del plan de actividad de la BDT y sobre la base de las directrices contenidas en el Plan Estratégico y de las condiciones propias de cada región, consciente a) de que en la Resolución 74 (Minneápolis, 1998) se pide el examen y el mejoramiento de la gestión, el funcionamiento y la estructura de la UIT y de que dicho examen abarcará la presencia regional; b) de que es importante abordar las necesidades inmediatas de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, resuelve 1 que la función de la presencia regional sea contribuir al logro de los objetivos de la UIT para satisfacer las necesidades de sus Miembros gracias a la acción en el terreno junto con las administraciones de telecomunicaciones y los órganos de reglamentación, en particular los de los países en desarrollo, incluida la colaboración con las instituciones, organizaciones y otras entidades nacionales, subregionales y regionales; 2 que la presencia regional, como parte integrante de la UIT, debe apoyar el cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acciones, programas y proyectos aprobados por la Unión, mediante una colaboración directa y permanente con las autoridades nacionales competentes y con las organizaciones regionales y subregionales; 3 que la presencia regional sirva, cuando sea necesario, para representar al Secretario General o al Director de la Oficina de uno de los tres Sectores; 4 que es necesario aclarar las funciones de la presencia regional, que tienen origen en la doble función de la UIT como organismo de ejecución y organismo especializado de las Naciones Unidas, y aclarar y ejecutar las actividades descritas en la Resolución 71 (Minneápolis, 1998), por ejemplo, asignando a la presencia regional las actividades genéricas enumeradas en el Anexo A de la presente Resolución; 5 que la presencia regional, actuando en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, sirva para defender las perspectivas de la UIT en el desarrollo de las telecomunicaciones; 6 que se aumente la intervención y la participación de los países en desarrollo y de los Miembros de los Sectores en la presencia regional y en todas las actividades de la Unión incluidas las actividades del UIT-R y del UIT-T;