– 132 – (5.4 – UIT-D) C. En las Américas • una oficina regional en Brasilia (Brasil); • una oficina de zona en Tegucigalpa (Honduras); • una oficina de zona, cuyas actividades se deben reconsiderar, en Bridgetown (Barbados); • una oficina de zona, cuyas actividades se deben reconsiderar, en Santiago de Chile (Chile). D. En la Región Árabe • una oficina regional en El Cairo (Egipto). E. En Europa • La unidad regional para Europa de Ginebra (Suiza) seguirá funcionando como oficina regional, encarga al Director de la BDT que, en colaboración con el Secretario General y los Directores de las otras dos Oficinas y con asistencia del Grupo de Expertos sobre la presencia regional, 1 tome las disposiciones necesarias para aplicar las decisiones indicadas, de conformidad con la Resolución 25 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994), la Resolución 1096 del Consejo de 1997 relativa a los empleos sobre el terreno y las recomendaciones del Grupo de Expertos; 2 busque nuevas fuentes de financiación y explote las ya existentes para aumentar permanentemente los recursos consagrados a la presencia regional; 3 reactive en cuanto sea posible las oficinas cuyo funcionamiento se ha suspendido, que refuerce las oficinas existentes sobre la base de los criterios de dotación de personal indicados en el Documento C97/9 y que proponga la creación en caso necesario de otras oficinas de zona, si se dispone de recursos financieros; 4 estudie las modalidades y el posible efecto de la ampliación de la función de la presencia regional para tener en cuenta la necesidad de los países de aprovechar todas las actividades de la UIT; 5 que utilice las técnicas modernas de telecomunicación para reforzar la distribución de la infor-mación y aportar mejoras suplementarias a la gestión de la presencia regional; 6 que someta al Consejo en su reunión de 1998 propuestas destinadas a la Conferencia de Pleni-potenciarios de Minneápolis (1998). Ref.: Documentos C97/134 y C97/138. R 1143 Fortalecimiento de la presencia regional (C-1999) El Consejo, considerando a) la Resolución 25 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998); b) la Resolución 71 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998); c) la Resolución 5 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998); d) la Resolución 1114 del Consejo (Ginebra, 1997), recordando la Resolución 25 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),