– 128 – (5.3 – UIT-T) 5.3 Normalización de las telecomunicaciones (UIT-T) Implementación de la recuperación de costes en lo que concierne al desempeño de las funciones de Registrador de los UIPRN y UISCN R 1155 (C-2000) El Consejo, habiendo considerado la Resolución 91 (Minnéapolis, 1998), relativa a la recuperación de costes para algunos productos y servicios de la UIT, y el § 1.3 de la Decisión 5 (Minnéapolis, 1998) sobre los gastos de la Unión para el periodo 2000 a 2003, resuelve 1 autorizar la implementación de la función de Registrador en lo que respecta a los números universales del servicio internacional con recargo y los números universales del servicio internacional con pago compartido a partir del 3 de enero de 2001 y a reserva de que la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones apruebe las Recomendaciones E.169.2 y E.169.3 del UIT-T; 2 fijar el canon de registro en 200 CHF por número puesto a disposición; 3 aumentar el presupuesto para 2000-2001 en 139 000 CHF, recurriendo para ello a los corres-pondientes ingresos destinados a la recuperación de costes, encarga al Secretario General que presente un Informe sobre la marcha de los trabajos en relación con los servicios UIPRN y UISCN en el Informe Financiero al Consejo en su reunión de 2002. Ref.: Documentos C2000/73 y C2000/96. R 1168 (C-2001) Aplicación del procedimiento de recuperación de costos a las funciones de registrador de las AESA El Consejo, habiendo considerado la Resolución 91 (Minneápolis, 1998) sobre la recuperación de costos para algunos productos y servicios de la UIT, y el decide 1.3 de la Decisión 5 (Minneápolis, 1998) sobre los gastos de la Unión en los años 2002 y 2003, resuelve 1 autorizar a la UIT a aplicar, a partir del 1 de septiembre de 2001, las funciones de registrador para direcciones de sistemas de extremo ATM (AESA) descritas en la Recomendación E.191.1 del UIT-T y establecer un canon de registro de 100 CHF por número atribuido; 2 aumentar el presupuesto de 2002-2003 en 60 170 CHF, que serán cubiertos por los ingresos por concepto de recuperación de costos, resuelve además autorizar al Secretario General a que, entre las reuniones del Consejo, cree otras funciones similares de registrador que se desprendan de Recomendaciones del UIT-T, sobre la base de la recuperación total de costos a reserva de su aprobación final en la reunión siguiente del Consejo. Ref.: Documentos C2001/96 y C2001/129.