– 120 – (5.2 – UIT-R) 5.2 Radiocomunicaciones (UIT-R) R 1148 Estatuto de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (C-1999) El Consejo, considerando a) las disposiciones de los artículos 8 (número 56), 9 (número 63), 12 (número 82) y 14 (números 93 a 101) de la Constitución (Ginebra, 1992), así como las de los artículos 2 (números 20 a 22) y 10 (números 139 a 147) del Convenio (Ginebra, 1992), modificadas por las Conferencias de Plenipotenciarios de Kyoto (1994) y Minneápolis (1998); b) que los miembros de la RRB son elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios y están investidos de un mandato público internacional; c) que, por ello, no se los puede considerar «expertos», según la definición del número 1001 del Convenio; d) que el Acuerdo de Sede no prevé ningún estatuto particular para los miembros de la RRB; e) que el Convenio estipula que los miembros de la RRB están obligados en virtud del Convenio a participar en las Conferencias y Asambleas de Radiocomunicaciones y, en lo que concierne a los Presidentes y Vicepresidentes de la RRB, en las Conferencias de Plenipotenciarios, con independencia de que éstas se celebren en la Sede de la Unión o fuera de ella; f) que la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) decidió que el Consejo estudiase los medios adecuados para que se concedan a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones la inmunidad y los privilegios necesarios para el cumplimiento de sus funciones sobre la base de un Informe preparado por el Secretario General en consulta con el país huésped (Documento PP98/271), visto el Informe del Secretario General (Documento C99/61) elaborado en respuesta a la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), enterado del memorándum de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (Docu-mento C99/66) transmitido por el Secretario General al Consejo, resuelve encargar al Secretario General 1 que siga aplicando a los miembros de la RRB el artículo 17 del Acuerdo entre el Consejo Federal y la UIT para determinar la situación jurídica de éste en Suiza y que identifique, en cooperación con las autoridades suizas, las posibilidades de mejorar la situación de los miembros de la RRB para facilitar el cumplimiento de sus funciones; 2 que provea a los miembros de la RRB de un documento de la UIT en el que se haga constar su condición de miembros electos de la RRB y las disposiciones del Acuerdo de Sede que les sean aplicables; 3 que disponga lo necesario para que los acuerdos concertados entre la UIT y el país huésped de una conferencia o reunión en la que tengan obligación de participar los miembros de la RRB o su Presidente y Vicepresidente (número 141 del Convenio) contengan disposiciones que concedan a los miembros de la RRB los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones durante esas conferencias o reuniones; 4 que comunique al Consejo las disposiciones adoptadas, ruega a las autoridades competentes de los países de que sean nacionales los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones que concedan a éstos facilidades, particularmente en lo que respecta a los documentos de viaje, que les permitan viajar sin dificultad para cumplir su misión al servicio de la UIT, encarga al Director de la BR que proporcione medios lingüísticos, informáticos y de otra clase que permitan a la RRB cumplir sus funciones. Ref.: Documentos C99/127 y C99/134.