– 119 – (5.1 – Sectores/Generalidades) 5 SECTORES 5.1 Generalidades R 1115 (C-1997) Armonización internacional de las condiciones técnicas para la intervención legítima de las telecomunicaciones El Consejo, observando a) que muchos Estados Miembros de la UIT permiten que sus autoridades de policía y seguridad nacional intervengan los servicios de telecomunicaciones en condiciones taxativas; b) que las autoridades de policía y seguridad nacional de un número considerable de Estados Miembros de la UIT han llegado a un acuerdo respecto de un conjunto genérico de condiciones para la intervención legítima (principios aplicables a la intervención de las telecomunicaciones en el ámbito internacional, IUR); c) que si en la etapa de diseño se prevén ya medios para la intervención legítima pueden reducirse los costes correspondientes y los que conllevan las perturbaciones conexas; d) que esta reducción de los costos y perturbaciones podría conducir a un suministro y a un desarrollo más eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones, considerando a) que prever una capacidad técnica para la intervención en normas técnicas pertinentes no violaría el derecho soberano de los países a decidir si permiten la intervención legítima y las condiciones en que habrá de realizarse; b) que el examen de las condiciones de la intervención legítima podría incumbir al UIT-R y al UIT-T, observando además que ciertos países necesitan contar rápidamente con resultados en esta esfera; ruega al UIT-R y el UIT-T que den prioridad a las cuestiones que las administraciones pidan estudiar en este ámbito.8 Ref.: Documentos C97/135 y C97/138. _________________ 8 Se da por sentado que los estudios que realicen el UIT-T y el UIT-R se basarán en contribuciones de las adminis-traciones.