– 116 – (4 – Secretaría General) recordando la Resolución 1110 adoptada por el Consejo en su reunión de 1997 que, entre otras cosas, decidió que la Secretaría de la UIT continúe apoyando las actividades GMPCS-MoU sobre la base de una recuperación total de los costes, reconociendo que es ésta una función aceptable de la Secretaría de la UIT, considerando además a) que la función de la UIT como depositaria del Memorándum de Entendimiento GMPCS y de sus acuerdos es uno de los objetivos de la UIT que figuran en el proyecto de Plan Estratégico para el periodo 1999-2003 y está en línea con la visión de ésta; b) que este papel, al tiempo que será provechoso para la industria y los usuarios de las GMPCS en todo el mundo, contribuirá también a afianzar la posición de la UIT en el futuro de las telecomunicaciones mundiales, teniendo en cuenta la Recomendación 8 adoptada por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Malta, 1998) titulada «Implementación oportuna de las GMPCS» que señala la necesidad de la aplicación a nivel mundial de estos acuerdos de forma que los servicios GMPCS puedan extenderse a todos los países de manera rápida, resuelve 1 encargar al Secretario General: 1.1 que actúe como depositario del GMPCS-MoU y de sus Acuerdos y que facilite la información aportada por los signatarios que aplican los Acuerdos; 1.2 que lleve el registro de los procedimientos de homologación que las Administraciones o las Autoridades Competentes hayan notificado a la UIT para la aprobación de terminales; 1.3 que lleve el registro de los tipos de terminales, una vez que las Administraciones o Autoridades Competentes hayan notificado a la UIT aquellos cuya homologación haya sido concedida; 1.4 que autorice la utilización7 de la abreviatura «ITU» como parte de la marca «GMPCS-MoU», entendiéndose que la UIT estará protegida contra la responsabilidad debida a dicha utilización; 2 que las medidas de los § 1.1 a 1.4 se lleven acabo de conformidad con los Acuerdos, sobre la base de una recuperación plena de los costes y que los detalles relativos a la utilización de contribuciones por los Signatarios se definan mediante consultas entre ellos y el Secretario General. Ref.: Documentos C98/100 y C98/120. R 1304 (C09) Plan Operacional cuadrienal renovable de la Secretaría General para el periodo 2010-2013 El Consejo, reconociendo lo dispuesto en el Artículo 5 del Convenio, habiendo considerado el proyecto de Plan Operacional cuadrienal renovable de la Secretaría General para 2010-2013 (véase http://www.itu.int/council/C2009/pd/012detailed.pdf), habiendo considerado asimismo la necesidad de que el Secretario General tenga cierto margen de maniobra en cuanto a la implementación del Plan Operacional cuadrienal renovable, para tomar en consideración cualquier cambio que pueda sobrevenir durante el periodo que media entre dos reuniones del Consejo, _________________ 7 Las condiciones de esta utilización se reexaminarán a la luz de los resultados de la Resolución 1117.