– 108 – (3.4 – Otras Conferencias y reuniones/Asuntos conexos) R 1291 (C08, modificada por C09) Lugar, fechas y orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-12) El Consejo, considerando que en la Resolución 805 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007): a) se resuelve recomendar al Consejo la celebración de una Conferencia Mundial de Radiocomuni-caciones en 2011 con una duración de cuatro semanas; b) se formulan recomendaciones sobre el orden del día de dicha Conferencia, y se invita al Consejo a fijar el orden del día definitivo, a tomar las disposiciones oportunas para convocar la CMR-11, y a iniciar lo antes posible las correspondientes consultas con los Estados Miembros, resuelve convocar una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-12) en Ginebra (Suiza) del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, precedida de una Asamblea de Radiocomunicaciones del 16 al 20 de enero de 2012 con el siguiente orden del día: 1 sobre la base de las propuestas de las administraciones, teniendo en cuenta los resultados de la CMR-07 y del Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y con la debida consideración a las necesidades de servicios existentes y futuros en las bandas consideradas, examinar y adoptar las medidas oportunas en relación con los temas siguientes: 1.1 examinar las peticiones de las administraciones de suprimir las notas de sus países o de que se suprima el nombre de sus países de las notas, cuando ya no sea necesario, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07), y adoptar las medidas oportunas al respecto; 1.2 habida cuenta de los estudios realizados por el UIT-R de conformidad con la Resolución 951 (Rev.CMR-07) tomar las medidas pertinentes para mejorar el marco reglamentario internacional; 1.3 examinar las necesidades de espectro y las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones, para permitir el funcionamiento seguro de sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) basándose en los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 421 (CMR-07); 1.4 examinar, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, otras medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas del servicio móvil aeronáutico (R) SMA(R) en las bandas de frecuencias 112-117,975 MHz, 960-1 164 MHz y 5 000-5 030 MHz, de conformidad con la Resolución 413 (Rev.CMR-07), la Resolución 417 (CMR-07) y la Resolución 420 (CMR-07); 1.5 examinar la armonización del espectro a nivel mundial o regional para el periodismo electrónico, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 954 (CMR-07); 1.6 revisar el número 5.565 a fin de actualizar la utilización del espectro por los servicios pasivos en las frecuencias comprendidas entre 275 y 3 000 GHz, de conformidad con la Resolución 950 (Rev.CMR-07), y considerar posibles procedimientos para los enlaces ópticos en el espacio libre, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 955 (CMR-07); 1.7 examinar los resultados de los estudios realizados por el UIT-R con arreglo a la Resolución 222 (Rev.CMR-07), a fin de garantizar la disponibilidad de espectro y el acceso a largo plazo al espectro para satisfacer las necesidades del servicio móvil aeronáutico por satélite (R) y adoptar las medidas adecuadas al respecto, manteniendo inalterada la atribución genérica al servicio móvil por satélite en las bandas 1 525- 1 559 MHz y 1 626,5-1 660,5 MHz;