– 101 – (3.2 – Consejo) reconociendo que la supervisión de la administración y la gestión de la Unión y sus actividades es una función y responsabilidad esencial del Consejo, y que es indispensable asegurar que los asuntos de personal se aborden como recursos vitales para el cumplimiento satisfactorio de la misión de la Unión, reconociendo además que las Conferencias de Plenipotenciarios de 1998 y 2002 combinaron satisfactoriamente el examen de las cuestiones de personal y financieras en una comisión única, acuerda combinar la Comisión Permanente de finanzas del Consejo y la Comisión Permanente de cuestiones de personal del Consejo, y crear una Comisión Permanente única sobre la administración y gestión, con efectos a partir de la reunión ordinaria del Consejo de 2007, acuerda además modificar los Artículos siguientes del Reglamento como sigue: Artículo 11: «El Consejo podrá crear Comisiones y Grupos de Trabajo en cuyas labores podrán participar todos los Consejeros, sus asesores y los observadores. Durante las reuniones del Consejo, una Comisión Permanente de administración y gestión de la Unión examinará las cuestiones de personal y financieras. Los observadores designados...» Artículo 12.2: «La Comisión permanente se reunirá inmediatamente después de esta sesión plenaria inaugural, durante el tiempo que determine esta última, teniendo en cuenta las recomen-daciones del Consejo precedente.» Artículo 12.4: «La Comisión permanente examinará los documentos que le haya atribuido la sesión plenaria inaugural, tales como los Informes del Secretario General y de los Directores de las Oficinas, el proyecto de presupuesto, el Informe anual a los Miembros de la Unión y las contribuciones de los Miembros del Consejo, así como las contribuciones de los otros Miembros de la Unión, cuando el Consejo haya solicitado tales contribuciones. La Comisión permanente preparará proyectos de resoluciones y de acuerdos y, en su caso, elaborará Informes para su examen por la sesión plenaria del Consejo. Los Grupos de Trabajo presentarán sus conclusiones a la instancia que los haya establecido, excepto si se decide de otro modo.» Artículo 12.5: «La Comisión permanente y los Grupos de Trabajo tratarán de obtener un consenso sobre las cuestiones que examinen; en defecto de consenso, el Presidente de la Comisión permanente o del Grupo de Trabajo interesado elaborará, para examen en sesión plenaria, un informe sucinto en el que indicará las opiniones expresadas por los diferentes participantes.» Artículo 12.6: «No se celebrarán sesiones de la Comisión permanente durante una sesión plenaria.» Artículo 13.1: «La secretaría del Consejo redactará de modo conciso los resúmenes de debates de las sesiones plenarias y de la Comisión permanente.» Artículos 13.4a): y b): «a) Los resúmenes de debates revisados, que contendrán todas las enmiendas comunicadas, se someterán lo antes posible a la aprobación de la sesión plenaria o de la Comisión permanente. b) El Presidente del Consejo o de la Comisión permanente examinará y aprobará los resúmenes de debates revisados que no haya podido examinar el Consejo antes de clausurarse la reunión.» Ref.: Documentos C06/74 y C06/86.