– 98 – (3.2 – Consejo) advirtiendo a) la disposición de la Resolución 109 que, refiriéndose a la Recomendación R29 del Grupo de Trabajo para la Reforma de la UIT, solicita que se tenga en cuenta la recomendación de admitir a los Miembros de Sector como observadores en las reuniones del Consejo, y que los Grupos Asesores determinen criterios de selección de representantes de los Miembros de Sector; b) el Acuerdo del Consejo de 1998 que autoriza a los Estados Miembros y los Miembros de Sector el acceso electrónico a los documentos del Consejo, reconociendo la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) de hacer que el Consejo sea más transparente y admita una mayor participación de los miembros, consciente a) de la necesidad imprescindible de obrar con precaución para no dificultar las importantes labores del Consejo, teniendo en cuenta que el programa de trabajo es extenso y complejo, y que tanto el tiempo como los recursos son muy limitados; b) de la necesidad de respetar el carácter particular del Consejo, a saber, que es el órgano rector electo de la Unión en el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, y de la importancia de garantizar que el Consejo de la UIT rendirá cuenta a los Estados Miembros de la Unión; c) de la necesidad de tomar las precauciones necesarias para no crear una dinámica de división o competencia en las reuniones del Consejo o erosionar la integridad de la jerarquía de adopción de decisiones dentro de cada Sector; d) de la necesidad imprescindible de no afectar la importante misión de los Grupos Asesores de Sector, definida en los Artículos 11A, 14A y 17A del Convenio, decide 1 tomar nota de las recomendaciones de la Parte A y la Parte B del Informe del Grupo de Trabajo sobre observadores; 2 ampliar el mandato del Grupo de Trabajo para proseguir el análisis y redactar el proyecto de otros textos, incluidas las enmiendas al Reglamento Interno del Consejo y un proyecto de Resolución que se someterá a la reunión de 2005 del Consejo para que se tomen las medidas necesarias y examinar los distintos aspectos vinculados a la implementación de una admisión provisional de observadores representantes de Miembros de Sector en el Consejo; 3 aprobar la difusión de audio de los debates del Consejo para los Estados Miembros y los Miembros de Sector, con la condición de que se tomen las medidas necesarias para respetar, en particular, el carácter parcialmente confidencial de los debates del Consejo; 4 aprobar, sujeto a una evaluación de aplicación, la admisión provisional de observadores represen-tantes de los Miembros de Sector conforme al número 60B del Convenio en la reunión del Consejo de 2005, atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo A, decide también evaluar, en la medida de lo posible, en la reunión del Consejo de 2005, la implementación de la decisión de admitir provisionalmente observadores representantes de los Miembros de Sector en las reuniones del Consejo conforme a esta decisión, encarga a los Directores de las Oficinas que den a conocer esta decisión a los Grupos Asesores de Sector y les inviten a tomar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones que se especifican en el Anexo A.