– 96 – (3.2 – Consejo) 2 que informe anualmente al Consejo de las actividades realizadas sobre estos temas y presente propuestas, llegado el caso, en el marco de la iniciativa «Protección de la Infancia en Línea» (PIeL), invita al Secretario General a mantenerse en contacto con otros organismos y entidades de las Naciones Unidas interesados en estas cuestiones, con el fin de crear una base mundial de datos con información útil y actualizada, estadísticas y herramientas relativas a la protección de los niños en línea, encarga al Secretario General y al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones 1 que organice diálogos estratégicos proporcionando una plataforma para que formuladores de políticas, reguladores, representantes del sector privado, investigadores, miembros del mundo académico y otras partes interesadas puedan intercambiar opiniones, experiencias y prácticas idóneas sobre asuntos esenciales en materia de política y estrategia en el ámbito de la protección de los niños en línea; 2 que informe a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones sobre las actividades y logros realizados al respecto, incluidas propuestas para su futura consideración, llegado el caso, resuelve 1 crear un Grupo de Trabajo del Consejo sobre la protección de la infancia en línea (GT-PI) abierto a todos los Estados Miembros y los Miembros del Sector, con el siguiente mandato: 1.1 intercambiar opiniones y promover las actividades en esta esfera; 1.2 presentar anualmente al Consejo un informe sobre las actividades del Grupo de Trabajo sobre la protección de la infancia en línea (GT-PI); 2 informar a la Conferencia de Plenipotenciarios de 2010 sobre las actividades y logros realizados al respecto, incluidas propuestas para su futura consideración, llegado el caso. Ref.: Documentos C09/108 (Rev.1) y C09/120. A 8 (C-1950, modificado por última vez C-1958) Documentación que ha de enviarse a los Miembros de la Unión sobre los Acuerdos adoptados por el Consejo En lo que concierne a las disposiciones del Artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo, se acuerda que el Secretario General determine los documentos que, aparte de los resúmenes de los debates de las sesiones plenarias y de Comisión, y el texto de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Consejo, habrá de enviar a las administraciones para su ilustración respecto de los trabajos y decisiones del Consejo. Ref.: Documentos 807/CA5 (1950), 2138/CA13 (1958). A 375 Gastos de viaje de los Miembros del Consejo (C-1975, modificado por última vez C-1990) El Consejo, acuerda que, a partir de la 46.a reunión del Consejo, los gastos de viaje por avión de los Consejeros se reembolsarán sobre la base del precio del billete en clase económica. Sin embargo, se aplicarán también a los Consejeros toda otra disposición aplicable al personal de plantilla de la UIT. Ref.: Documentos 4856/CA30 (1975), 7064 y 7076/CA45 (1990).