– 92 – (3.2 – Consejo) reconociendo además a) que, de conformidad con la Resolución 75 (Johannesburgo, 2008) de la AMNT y la Reso-lución 1282 (Mod. 2008) del Consejo, el Grupo Especializado sobre cuestiones de política pública relacionadas con Internet tiene la tarea de identificar, estudiar y desarrollar temas relativos a cuestiones de política pública relacionadas con Internet, y de transmitir sus resultados a todos los Miembros de la UIT, tomando nota a) de los resultados de la segunda reunión del Grupo Especializado sobre cuestiones de política pública relacionadas con Internet que ha identificado temas considerados importantes dentro del mandato de la UIT en cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet (contenidos en el Anexo 1 al Informe del Presidente del Grupo Especializado al Consejo de 2009); b) de que en el párrafo 68 de la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información (Túnez, 2005) se reconoce que todos los gobiernos deberían tener un igual cometido y responsabilidad para la gobernanza de Internet y garantizar la estabilidad, seguridad y continuidad de Internet, y también se reconoce la necesidad de desarrollar la política pública por los gobiernos, en consulta con todas las partes interesadas; c) de que en el párrafo 63 de la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información se establece que los países no deben involucrarse en las decisiones relativas a los nombres de dominio de nivel superior según el indicativo de país (ccTLD) de otros países. Sus legítimos intereses, expresados y definidos por cada país, en diversas formas, en relación con las decisiones que afectan a sus ccTLD, deben ser respetados, apoyados y tratados a través de marcos y mecanismos mejorados y flexibles; d) de que en el párrafo 65 de la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información se subraya la necesidad de maximizar la participación de los países en desarrollo tanto en las decisiones relativas a la gobernanza de Internet, que deben reflejar sus intereses, como en el desarrollo y la creación de capacidad; e) de que en el párrafo 69 de la Agenda de Túnez se subraya que en el futuro será necesaria una mayor cooperación que permita a los gobiernos cumplir en igualdad de condiciones su papel y responsabilidades en cuestiones de políticas públicas internacionales relativas a Internet, pero no en los asuntos técnicos y opera-cionales cotidianos, que no repercuten en temas de política pública internacional, invita a los Estados Miembros 1 a que reconozcan el alcance de los trabajos de la UIT sobre cuestiones de política pública inter-nacional relacionadas con Internet, contempladas en la lista de temas que figura como Anexo 1, establecida de conformidad con las decisiones de los Miembros de la UIT en la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo y las conferencias mundiales; 2 a que elaboren sus posiciones respectivas sobre cada una de las cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet a las que se hace referencia en el invita a los Estados Miembros 1 y a que contribuyan activamente a los trabajos de la UIT sobre estos temas, encarga al Secretario General 1 que proporcione el apoyo necesario, dentro de los recursos presupuestarios existentes, para garantizar que el Grupo Especializado sobre temas de política pública internacional relacionadas con Internet lleve a cabo satisfactoriamente su labor, como parte integrante del GT-CMSI; 2 que transmita, según proceda, los Informes del Grupo Especializado sobre cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet a todas las organizaciones internacionales e interesados pertinentes que participan activamente en estas cuestiones para que las examinen en el marco de su proceso de adopción de decisiones; 3 que mantenga informado anualmente al Consejo respecto de las actividades realizadas sobre estos temas.