– 91 – (3.2 – Consejo) • Informes y comentarios por el Grupo sobre información/medición del rendimiento, como aportaciones a las propuestas del Secretario General destinadas a elaborar el proyecto de Plan Estratégico y el proyecto de Plan Financiero. • Resolución 146 (Antalya) sobre el Examen del Reglamento de las Telecomunicaciones Inter-nacionales. • Resultados de la CMDT-10 Ref.: Documentos C09/96 y C09/91. R 1305 (C09) Papel del Grupo Especializado a la hora de identificar cuestiones de política pública relacionadas con Internet El Consejo, reconociendo a) el apartado 70 2) del Artículo 10 de la Constitución de la UIT, en el que se define que, en el marco de la estructura de la Unión, una de las funciones del Consejo será examinar las grandes cuestiones de política de las telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipoten-ciarios, a fin de que las orientaciones políticas y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la evolución de las telecomunicaciones; b) la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006) sobre la función de la UIT con respecto a las cuestiones de política pública internacional relacionadas con Internet y la gestión de los recursos de Internet, incluidos los nombres de dominio y las direcciones; c) la Resolución 101 (Rev. Antalya, 2006) sobre las redes basadas en el protocolo Internet; d) la Resolución 133 (Rev. Antalya, 2006) sobre la función de las Administraciones de los Estados Miembros en la gestión de los nombres de dominio internacionalizados (plurilingües); e) la Resolución 75 (Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre la contribución del UIT-T a la puesta en práctica de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y al establecimiento de un Grupo Especializado sobre cuestiones de política pública relacionada con Internet como parte integrante del Grupo de Trabajo del Consejo sobre la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información; f) la Resolución 47 (Rev. Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre nombres de dominio de nivel superior de código de país; g) la Resolución 48 (Rev. Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre nombres de dominio inter-nacionalizados; h) la Resolución 49 (Rev. Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre ENUM; i) la Resolución 50 (Rev. Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre ciberseguridad; j) la Resolución 52 (Rev. Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre respuesta y lucha contra el correo basura; k) la Resolución 64 (Johannesburgo, 2008) de la AMNT sobre asignación de direcciones IP y fomento de la implantación de IPv6; l) la Resolución 69 (Johannesburgo, 2008) sobre el acceso y utilización no discriminatorios de los recursos de Internet; m) el Programa 3 adoptado por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Rev. Doha, 2006), que incluye la ciberseguridad como una de sus actividades prioritarias; n) la Resolución 1282 del Consejo y las modificaciones aportadas por el Consejo en su reunión de 2008, de conformidad con la Resolución 75 (Johannesburgo, 2008) de la AMNT; o) la Opinión 1 (Lisboa, 2009) del FMPT sobre cuestiones de política pública en materia de Internet,