– 77 – (2.4 – Otros asuntos de personal) 2.4 Otros asuntos de personal R 105 Expedición de salvoconductos de las Naciones Unidas a los funcionarios de la UIT (C-1948, modificada por última vez C-1952) El Consejo, visto el Acuerdo celebrado entre el Secretario General de la Unión y el Secretario General de las Naciones Unidas acerca del procedimiento que ha de seguirse para la expedición de salvoconductos de las Naciones Unidas a los funcionarios de la UIT, Acuerdo aprobado por el Consejo en su 3.a reunión, considerando que convendría que este Acuerdo fuese permanente, a reserva de la denuncia por una de las dos partes mediante aviso previo de seis meses, resuelve 1 aprobar el nuevo texto del referido Acuerdo que se reproduce más adelante; 2 autorizar al Secretario General para pedir que se expidan salvoconductos a todos los funcionarios (permanentes, temporeros o supernumerarios) de la Secretaría General, de la IFRB o de los CCI que viajen en misión oficial o en uso de vacaciones. ACUERDO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTOS DE LAS NACIONES UNIDAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT I. La Secretaría de las Naciones Unidas expedirá salvoconductos de las Naciones Unidas a los funcionarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en las siguientes condiciones: 1 Se considera como funcionarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en el sentido de la Sección I, a todos los miembros del personal de la Unión Internacional de Telecomuni-caciones, con excepción de los contratados en la localidad pagados por horas. 2 Las peticiones de salvoconductos las formulará el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o un representante suyo designado por él. Estas peticiones, en las que se consignará que el funcionario va a viajar por razones de servicio o para disfrutar de vacaciones en su domicilio deberán ir acompañadas: a) de un formulario, del que se acompaña copia, que deberá llenar y firmar el funcionario para el que se pide el salvoconducto, y cuyas indicaciones habrán de ser verificadas como conformes por el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o por sus representantes designados por él, b) de dos fotografías del solicitante. 3 Las peticiones de salvoconductos se dirigirán a la Sección de Pasaportes y Visados (Servicio de Transportes de las Naciones Unidas, 405 East, 42nd Street, Nueva York, N.Y.). Sin embargo, en caso de urgencia, estas solicitudes podrán dirigirse a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, que expedirá en este caso el salvoconducto. 4 El Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones enviará a la Sección de Pasaportes y Visados (Servicio de Transportes de las Naciones Unidas) un espécimen de la firma de los funcionarios con derecho a certificar la exactitud de las indicaciones que se consignen en el formulario de solicitud a que se refiere el párrafo 3. 5 La expedición de salvoconductos de las Naciones Unidas a los funcionarios de la Unión Inter-nacional de Telecomunicaciones estará también sometida a las demás condiciones requeridas para la expedición de salvoconductos a los funcionarios de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas notificará inmediatamente estas condiciones al Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 6 En los salvoconductos expedidos a los funcionarios de la Unión Internacional de Telecomu-nicaciones se hará mención del rango del funcionario. Contendrán en los cinco idiomas, la declaración explícita de que el salvoconducto se destina a un miembro de una institución especializada, de conformidad con el § 28 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas y con el correspondiente del Acuerdo que pone a la organización en relación con las Naciones Unidas.