– 75 – (2.3 – Pensiones) resuelve 1 que, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2003, se suprima del Artículo 86 de los Estatutos de la Caja de Seguros la noción de tipo de interés técnico; 2 aprobar la enmienda al apartado 4 del Artículo 86 de los Estatutos de la Caja de Seguros que figura en el Apéndice a la presente Resolución. APÉNDICE (a la Resolución 1211) Enmienda al apartado 4 del Artículo 86 de los Estatutos de la Caja de Seguros del Personal de la UIT SECCIÓN VIII Administración y gestión de la Caja de Seguros ARTÍCULO 86 Administración financiera Texto actual 4 El capital de la Caja de Seguros se colocará en valores de toda garantía. Si el producto neto de sus réditos no llegara a un 2,5% anual, la Unión completará la diferencia hasta alcanzar dicho 2,5%. Texto enmendado 4 El capital de la Caja de Seguros se colocará en valores fiduciarios. Ref.: Documentos C03-ADD/30 y C03-ADD/35.