– 74 – (2.3 – Pensiones) R 559 (C-1965, modificada por última vez C-1984) Asignación por carestía de vida para los beneficiarios de la Caja de Seguros del Personal de la UIT El Consejo, visto lo dispuesto en el número 262 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi (1982), considerando la Resolución 2007 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su XIX periodo de sesiones, después de examinar las propuestas del Secretario General, contenidas en el Documento 3325/CA20, resuelve que, con efectos desde el 1 de marzo de 1965 se reajusten las asignaciones por carestía de vida pagadas a los beneficiarios de pensiones por la Caja de Seguros de la UIT, de acuerdo con el método expuesto en el Documento 3325/CA20. Ref.: Documentos 3439/CA20 (1965), 4965/CA31 (1976), 6197/CA39 (1984). R 589 (C-1966) Asignación por carestía de vida para los beneficiarios de la Caja de Seguros del Personal de la UIT El Consejo, vistas las disposiciones del Convenio de Montreux (1965), de Málaga-Torremolinos (1973) y de Nairobi (1982), después de tomar nota de la Resolución 2122 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 20.o periodo de sesiones, resuelve que, con efectos desde el 1 de marzo de 1965, se reajuste la asignación de carestía de vida abonada a los beneficiarios de pensiones y prestaciones de la Caja de Seguros del Personal de la UIT de acuerdo con el índice de reajuste utilizado por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. Ref.: Documentos 3605/CA21 (1966), 4965/CA31 (1976), 6197/CA39 (1984). R 1211 (C03/ADD) Tipo de interés técnico de la Caja de Seguros del Personal de la UIT El Consejo, vista la propuesta de la Comisión de Gestión de la Caja de Seguros del Personal de la UIT, presentada por el Secretario General (Documento C03-ADD/6), teniendo en cuenta que el rendimiento de las inversiones de la Caja de Seguros ya cubre con creces los gastos y que la Comisión de Gestión recomienda que se suprima ese tipo de interés,