– 73 – (2.3 – Pensiones) 2.3 Pensiones R 440 Inversión de los fondos de la Caja de Seguros de la UIT (C-1960) El Consejo, considerando a) que la UIT no sólo es moralmente responsable de los fondos que quedan confiados en 1960 a la Comisión gestora después de efectuada la transferencia prevista a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, sino que, además, ha dado al personal su garantía financiera en lo que concierne a las jubilaciones y demás pensiones y rentas pagaderas con cargo a esos fondos que quedan en la Caja de Seguros de la UIT (Artículos 1, 2 y 84 del Reglamento de la Caja de Seguros del Personal de la UIT, 7.a edición); b) que el pasivo de la Caja de Seguros del Personal de la UIT se establece en francos suizos; c) que los cálculos actuariales se establecen a base de un interés del 3 %, pero que las cuentas corrientes en francos suizos abiertas amablemente por la Confederación Helvética a la UIT y las obligaciones en francos suizos garantizadas por la Confederación Helvética producen un interés superior al 3 %, recomienda a la Comisión gestora que conserve los fondos destinados a las pensiones y demás rentas pagaderas por la Caja de Seguros de la UIT en cuentas corrientes abiertas amablemente por la Confederación Helvética o en obligaciones garantizadas por la Confederación Helvética, absteniéndose de cualquier otro tipo de inversión que no ofrezca las mismas garantías. Ref.: Documento 2499/CA15 (1960). R 463 Bases técnicas para la Caja de Seguros del Personal de la UIT (C-1961) El Consejo, vista la proposición de la Comisión gestora de la Caja de Seguros del Personal de la UIT, presentada por el Secretario General (Documento 2634/CA16), considerando que las bases técnicas actualmente empleadas para los cálculos de la Caja de Seguros no se ajustan ya a la realidad, y que el actuario consultado por la Comisión gestora está de acuerdo con la adopción de las bases revisadas propuestas, resuelve que desde el 1 de julio de 1961 se empleen para los cálculos de la Caja de Seguros las bases técnicas EVK/1960, Colección A, de la Caja Federal de Seguros de la Confederación suiza. Ref.: Documento 2710/CA16 (1961).