– 70 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) A 517 (C04, modificado en C09) Fortalecimiento del diálogo entre la Administración de la UIT y el Consejo del Personal de la UIT El Consejo, considerando a) que, con arreglo al resuelve 1 de la Resolución 48 (Rev.Antalya, 2006) relativa a la gestión y desarrollo de los recursos humanos, la gestión y el desarrollo de estos recursos en la UIT debe ser compatible con las metas y actividades de la Unión y el régimen común de las Naciones Unidas; b) que, a tenor del resuelve 2 de la Resolución 48, han de aplicarse las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, considerando además que, en la Regla 8.1 del Reglamento del Personal aplicable al personal de nombramiento, se reconoce su derecho de asociación, así como que un Consejo del Personal represente los intereses de éste ante el Secretario General, vistas las preocupaciones expresadas por el personal a través del Consejo del Personal en el sentido de que habría que intensificar las consultas mensuales ordinarias con la dirección de la UIT sobre asuntos tales como el bienestar y la administración del personal, incluida la política de nombramientos, promociones y cese en el servicio, las estrategias de Recursos Humanos, los asuntos presupuestarios y los nombramientos a los comités reglamentarios, acuerda encargar al Secretario General que examine si tardanza las modalidades existentes para fortalecer el diálogo entre el Consejo del Personal y el Secretario General o su representante designado, y los Directores de las Oficinas o sus representantes designados, y que prepare un Informe sobre la situación en el que, entre otras cosas, se determine la posible necesidad de introducir modificaciones en el Estatuto y Reglamento del Personal, para su examen por el Grupo Tripartito del Consejo sobre Gestión de Recursos Humanos y por el Consejo en sus próximas reuniones. Ref.: Documentos C04/75, C04/103, C09/113 y C09/121. A 554 (C09) Descripción de empleo del puesto ST3/D2/583 (Director adjunto de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones y Jefe del Departamento de Política de Normalización de las Telecomunicaciones) El Consejo, recordando a) la Resolución 49 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Clasificación orgánica y clasificación de empleos en la UIT), que aplique la decisión de principio tomada por esa Conferencia de utilizar el grado D.2 cuando las normas del régimen común de las Naciones Unidas lo justifiquen; b) el Acuerdo del Consejo sobre la aplicación de la Resolución 49 (Kyoto, 1994), que introduce el grado D2 en la estructura de clasificación de puestos de la UIT, acuerda aprobar la descripción de empleo anexa para el puesto de Director Adjunto de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones y Jefe del Departamento de Política de Normalización de las Telecomuni-caciones.