– 68 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) observando que hasta la fecha la Asamblea General de las Naciones Unidas no ha podido examinar la propuesta de la CAPI durante el sexagésimo periodo de sesiones pero que, por medio de su Decisión 60/244, ha decidido aplazar el examen del Informe anual de la CAPI, teniendo en cuenta a) las inquietudes expresadas por el Consejo del Personal de la Unión durante la reunión de 2006 del Consejo con respecto a la política de contratación de la UIT y sus repercusiones en la motivación de todo el personal; b) las explicaciones dadas por la Secretaría con respecto, en particular, a la disponibilidad de recursos financieros, reafirmando los principios plasmados en la Resolución 1195 en virtud de los cuales: – las políticas de gestión de los recursos humanos de la UIT deben seguir siendo coherentes con las normas establecidas por la CAPI para el régimen común de las Naciones Unidas; – las normas establecidas por la CAPI sobre políticas de contratos y políticas de evaluación del trabajo del personal sirven de recomendaciones para las organizaciones de las Naciones Unidas, resuelve crear un Grupo Tripartito sobre gestión de recursos humanos integrado por Estados Miembros del Consejo, representantes nombrados por el Secretario General y representantes del personal nombrados por el Consejo del Personal de la Unión, encarga al Grupo Tripartito sobre gestión de recursos humanos a) que lleve a cabo, con objeto de mantener un personal competente y con motivaciones, y de darle seguridad, un estudio de la situación de los contratos en la UIT, que deberá comprender informaciones detalladas sobre la distribución actual de los contratos en la UIT, por categoría de personal y por Sectores, así como las repercusiones financieras de esa distribución de los contratos, incluidos los casos presentados por miembros del personal ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, e identificar los problemas existentes en ese ámbito con miras a proponer opciones para una solución satisfactoria del asunto; b) que someta un Informe al Consejo en 2007 proponiendo soluciones que deberán: – enmarcarse en los principios de gestión y de desarrollo de los recursos humanos recogidos en la Resolución 48 (Rev. Antalya, 2006); – tener en cuenta las conclusiones de la CAPI con respecto a sus propuestas de armonización de los acuerdos de contratación en el régimen común de las Naciones Unidas, así como las decisiones que pudiera tomar a este respecto la Asamblea General de las Naciones Unidas; – incluir la definición de criterios precisos con arreglo a las prácticas más convenientes para la aplicación de las soluciones identificadas en la Unión; – contener una exposición de las repercusiones financieras de su aplicación; c) que examine las modalidades del fortalecimiento del diálogo entre el Consejo del Personal y el Secretario General o sus representantes nombrados y los Directores de las Oficinas o sus representantes nombrados que podría plantear la necesidad de introducir posibles enmiendas en los Estatutos y Reglamento del Personal,