– 67 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) que los métodos para mejorar la política de contratos vigentes en la UIT identificados en el Documento C02/27 se conforman a los del régimen común de las Naciones Unidas, resuelve que la nueva política de contratos propuesta por el Secretario General en el § 6.1 del Documento C02/27 se implemente, sobre todo los aspectos relacionados con los siguientes asuntos: − no vincular los contratos y los empleos; − la conversión de un nombramiento de periodo fijo a uno permanente después de cuatro años de servicio, la cual está sujeta al servicio satisfactorio proporcionado por el funcionario concernido, la continuidad del trabajo y los fondos; − la anulación de los contratos MRT y la supresión de la Resolución 1080 del Consejo y de los cambios en los Estatutos y Reglamento del Personal que figuran en el Anexo 1 a esa Resolución; − la conversión de los contratos MRT existentes a contratos permanentes, sujeto a los criterios enunciados en 6.1.2 b) del Documento C02/27; y − al aplicar la nueva política al personal en funciones, se tomarán en cuenta los años de servicio cumplidos para determinar el tipo de contrato que se ofrecerá, resuelve además que el Grupo ad hoc de la Comisión permanente sobre asuntos del personal establecido durante la reunión de 2002 del Consejo prosiga su labor relativa a las propuestas de enmienda de los Estatutos del Personal recogidas en el Anexo 2 al Documento C02/27, en la medida de lo posible por correspondencia, y que se reúna al menos una vez mucho antes de la próxima reunión del Consejo, con la participación de toda la administración de la UIT y los representantes del personal de la UIT, de conformidad con la Resolución 51(Rev. Minneápolis, 1998), y presente su Informe al Consejo de 2003. Ref.: Documentos C02/80 y C02/91. R 1253 Grupo Tripartito sobre gestión de los recursos humanos (C06, modificada C-EXT) El Consejo, recordando a) la Resolución 1095 adoptada en 1996 por el Consejo, en la cual se crea un Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de recursos humanos; b) la Resolución 1195 adoptada en 2002 por el Consejo, en la cual se resuelve implementar una nueva política de contratos; c) la decisión adoptada durante la reunión de 2005 del Consejo, de suspender la conversión de los contratos de duración determinada en contratos permanentes hasta la reunión de 2006 del Consejo, en espera de la decisión que debe tomar la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a la propuesta relativa a nuevos acuerdos de contratación elaborada por la Comisión de Administración Pública Inter-nacional (CAPI) en su Informe correspondiente a 2005 (Documento A/60/30),