– 66 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) resuelve 1 alentar a los Estados Miembros y Miembros de Sector a promover para los cargos de dirección y funcionarios electos y proponer para los puestos del personal de la UIT, especialmente en los niveles profesional y superior, a candidatos adecuadamente cualificados de sexo femenino; 2 pedir al Secretario General la atribución de recursos suficientes, en el marco de los límites presupuestarios existentes, para incluir personal a tiempo completo dedicado a la perspectiva de géneros, invita al Secretario General 1 a elaborar un Plan de Acción y procedimientos para abordar de manera inmediata y urgente las insuficiencias en materia de representación de géneros en el personal de la UIT, especialmente en las categorías profesional y superior, y a presentar este Plan de Acción y dichos procedimientos, junto con la información sobre su aplicación y eficacia, a la reunión del Consejo de 2002; 2 a proponer las modificaciones pertinentes a los Estatutos del Personal, con el objeto de una mejor promoción de la perspectiva de géneros en la UIT, encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas que informen a la reunión del Consejo de 2002 sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de géneros en las labores de la Secretaría General y de los respectivos Sectores. Ref.: Documentos C2001/123 y C2001/132. R 1195 Gestión eficaz de los recursos humanos en la Unión (C-2002) El Consejo, recordando a) la Resolución 1181 «Recomendaciones sobre la reforma de la UIT» adoptada por el Consejo de 2001, y en particular, la Recomendación CR6 del Anexo 1 a esa Resolución (Documento C2001/117) por la que se encarga al Secretario General que elabore un Informe completo para el Consejo-02 sobre la gestión eficaz de los recursos humanos de la Unión; b) la Resolución 1187 «Política y práctica de la perspectiva de género en la gestión de los recursos humanos de la UIT», habiendo considerado el Informe del Secretario General que figura en el Documento C02/27, y el Informe del Grupo de Trabajo ad hoc del Consejo que figura en el Documento C02/47, reconociendo que la política de contratos que se aplica actualmente en la UIT ha evolucionado durante varios años y que se implementa mediante múltiples tipos de contrato; que las políticas de gestión de los recursos humanos de la UIT tienen que seguir siendo coherentes con las normas que la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) establece para el régimen común de las Naciones Unidas; que las normas establecidas por la CAPI sobre políticas de contratos y políticas de evaluación del desempeño del personal sirven de recomendaciones para las organizaciones de las Naciones Unidas;