– 65 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) R 1187 (C-2001) Política y práctica de la perspectiva de géneros en la gestión de Recursos Humanos de la UIT El Consejo, considerando a) la Resolución 70 (Minneápolis, 1998) sobre la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexos en la labor de la UIT, la que: – encarga al Consejo que, dentro de los recursos disponibles, incluya en todos los presupuestos créditos apropiados para las iniciativas en materia de igualdad de sexos, – encarga al Secretario General que facilite la labor de la Coordinadora de la UIT para las cuestiones de igualdad de sexos, previendo los medios necesarios para que lleve a cabo su labor, – encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas que informen anualmente al Consejo sobre los progresos realizados; b) la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998); c) el Documento C2001/37, R11 b) sobre la falta de un equilibrio de géneros en el personal de la UIT y la ausencia de un Plan de Acción para hacerle frente; d) el Documento C2001/48 relativo a un Plan de Acción y que propone procedimientos para abordar la representación geográfica y de géneros, considerando además a) la recomendación del Grupo Especial sobre cuestiones de género de la UIT-D con vistas a crear una dependencia en la BDT para tratar los problemas de género con un personal a tiempo completo, a fin de poner en práctica los objetivos expuestos en la Resolución 7 de La Valetta, Malta, y la Resolución 70 de Minneápolis; b) el Plan a mediano plazo aplicable a todo el sistema para la promoción de la mujer en el periodo 2002-06, que ha de adoptar el Consejo Económico y Social en julio, con inclusión de las propuestas y programas de la UIT, convencido de que a) la integración de la mujer en todas las etapas de la política y la práctica de la UIT beneficiará a ésta al basarse en un amplio y rico recurso, la mitad de la población del mundo; b) debería tenerse en cuenta en la política y la práctica de la UIT el equilibrio de géneros, al igual que la representación geográfica, entre otras cosas en la contratación y publicaciones, prestación de servicios, formación profesional y educación, movilidad y oportunidades de promoción, selección de dirigentes en todos los órganos de la UIT y elecciones, considerando que el Consejo, en su reunión de 2001, no ha recibido informes sobre los progresos realizados en la ampliación de la perspectiva de igualdad de sexos, de conformidad con la Resolución 70,