– 64 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) encomienda al Secretario General 1 que establezca un sistema de recompensas por mérito y un sistema de ascensos personales en las condiciones prescritas en la presente Resolución; 2 que estudie la modificación de las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento del personal en vigor, necesaria como consecuencia de la aplicación de esos sistemas y, en su caso, presente propuestas de enmienda de los Estatutos a la próxima reunión del Consejo; 3 que presente un Informe a cada reunión del Consejo sobre la aplicación de los sistemas de recompensas por mérito y de ascenso personal; 4 que informe al Consejo acerca de la evolución de la coordinación iniciada por la Unión con las otras organizaciones que aplican el sistema común, según se dice en la Resolución 51/216 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; 5 que siga prestando asistencia, con sujeción a los fondos disponibles, para la realización de los trabajos del Grupo Tripartito. Ref.: Documentos C96/114 y C96/123; C2001/113 y C2001/130. R 1107 Clasificación de empleos (C-1997) El Consejo, vistos los números 70 y 71 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), autoriza al Secretario General a que, tras consultar al Comité de Coordinación, reclasifique, según sea el caso y de conformidad con las normas de clasificación establecidas, empleos de plantilla en las categorías de Servicios Generales y Profesional de los grados G.1 a P.5, sin incurrir en gastos que superen el límite del 0,1% de los créditos concedidos para los empleos de plantilla de las mencionadas categorías en el presupuesto de la Unión (sueldo base, ajuste de destino y contribuciones al Fondo de Pensiones y a la Caja de Seguros para la Protección de la Salud del Personal), encarga al Secretario General que presente cada año al Consejo un Informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución. La presente Resolución anula la Resolución 1046. Ref.: Documentos C97/115 y C97/123. R 1108 Gestión de empleos (C-1997) El Consejo, vistos los números 70 y 71 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), autoriza al Secretario General a que, tras consultar al Comité de Coordinación, cree o suprima empleos en las categorías de Servicios Generales y Profesional de los grados G.1 a P.5, sin incurrir en ningún gasto que exceda los créditos presupuestarios imputados a gastos de personal y otros gastos de personal aprobados por el Consejo para la Secretaría General y las Oficinas y consignados en el presupuesto de la UIT, encarga al Secretario General que presente cada año al Consejo un Informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución. Ref.: Documentos C97/116 y C97/123.