– 63 – (2.2 – Gestión de los recursos humanos) 2.2 Gestión de los recursos humanos R 1106 (C-1996, modificada por última vez C-2001) Aplicación de las recomendaciones del Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de recursos humanos El Consejo, recordando a) la Resolución 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), en la que se reconoce la necesidad de adaptar los sistemas de gestión de la UIT, en particular los sistemas de gestión de los recursos humanos; b) su Resolución 1095, adoptada en su reunión de 1996, en virtud de la cual se crea el Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de recursos humanos, teniendo presente la Resolución 51/216 (régimen común de las Naciones Unidas) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo primer periodo de sesiones celebrado en 1996, y en particular la sección C.7 de dicha Resolución, visto el Informe del Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de los recursos humanos que figura en el Documento C97/45, resuelve 1 a) que se establezca un sistema de recompensas por mérito para premiar el comportamiento profesional excepcional o las realizaciones particulares en el curso de un año de un número limitado de funcionarios; b) que ese sistema se aplique sobre la base de los criterios y los procedimientos propuestos por el Grupo Consultivo Tripartito y descritos en su Informe (Anexo 2 al Documento C97/45); c) que el número de funcionarios que obtengan recompensas por mérito no rebase el límite del 5% del número de funcionarios de nombramiento de la Unión en cada categoría, profesional y superior y servicios generales; d) que ese sistema de recompensas por mérito se lleve a la práctica por un periodo experimental de 2 años; 2 a) que se establezca un sistema de recompensas por mérito para premiar el comportamiento profesional excepcional o las realizaciones particulares en el curso de un año de un número limitado de funcionarios; b) que ese sistema se aplique sobre la base de los criterios y los procedimientos propuestos por el Grupo Consultivo Tripartito y descritos en su Informe (Anexo 2 al Documento C97/45); c) que el número de funcionarios a los que se conceda un ascenso personal no excederá el 5% del número total de empleos; d) que, después de un plazo de aplicación razonable, los criterios definidos y aplicados para los ascensos personales se reexaminen y, en caso necesario, se modifiquen con el fin de adaptarlos a la situación en vigor. resuelve además que, habida cuenta de la preparación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Grupo Consultivo Tripartito sobre gestión de los recursos humanos siga en funciones hasta la próxima reunión del Consejo en 1998 y celebre una reunión con el mismo mandato que el consignado en la Resolución 1095 y en las mismas condiciones,