– 62 – (2.1 – Condicones de empleo) A 548 (C07) Condiciones de servicio de los funcionarios de elección Subsidio especial de alojamiento El Consejo teniendo en cuenta las restricciones impuestas por el mercado inmobiliario en el lugar donde la Unión tiene su Sede y las obligaciones impuestas a los funcionarios de elección en virtud de las normas MORSS (Minimum Operating Residential Security Standards) aplicables en el régimen común de las Naciones Unidas a la hora de establecer el domicilio de los jefes ejecutivos de las organizaciones de dicho régimen común, habiendo examinado la propuesta que figura en el Documento C07/54, que se ha presentado en su reunión de 2007, acuerda – aprobar la creación de un subsidio especial de alojamiento para el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas, que deberá pagarse anualmente en las condiciones establecidas en el Documento C07/54; – fijar el importe anual de dicho subsidio especial de alojamiento en 71 400 CHF para el Secretario General, y en el 50 por ciento de dicho importe para el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas en ejercicio en la fecha de adopción del presente Acuerdo, que deberá abonarse durante sus mandatos respectivos; – la posibilidad de revisar el importe anual de dicho subsidio especial de alojamiento en las condiciones fijadas por el Documento C07/54. Ref.: Documentos C07/98 y C07/105. ________________