– 60 – (2.1 – Condicones de empleo) 2 que entable consultas con otros organismos del régimen común de las Naciones Unidas sobre la elaboración de un plan que arroje el máximo beneficio con el gasto mínimo; 3 que informe a la próxima reunión del Consejo sobre el resultado de las medidas mencionadas y sobre posibles opciones para aplicar un plan apropiado, con estimaciones detalladas del coste o de los riesgos financieros que suponga la participación de la Unión. Ref.: Documentos C99/128 y C99/134. R 1283 Nuevos acuerdos de contratación (C07) El Consejo, recordando a) La Resolución 1195 adoptada en 2002 por el Consejo, en la que se resuelve aplicar una nueva política en materia de contratos; b) la Resolución 1253 (modificada) adoptada en la reunión extraordinaria de 2006 del Consejo relativa al Grupo tripartito sobre la gestión de recursos humanos, considerando la Resolución 61/239 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada durante su periodo de sesiones de diciembre de 2006, en la que toma nota con satisfacción de los trabajos efectuados por la Comisión de la Administración Pública Internacional (CAPI) respecto de un marco que rija los acuerdos de contratación en las organizaciones sometidas al régimen común de las Naciones Unidas, reafirmando los principios indicados respectivamente en las Resoluciones 1195 y 1253 (modificadas) según los cuales: – las políticas de gestión de recursos humanos de la UIT deben seguir siendo coherentes con las normas establecidas por la CAPI para el régimen común de las Naciones Unidas; – las normas establecidas por la CAPI sobre políticas de contratos y políticas de evaluación del trabajo del personal sirven de recomendaciones para las organizaciones de las Naciones Unidas, observando con agradecimiento el trabajo realizado por el Grupo tripartito sobre la gestión de recursos humanos, así como por el Grupo de Trabajo interno, que ha reunido a los representantes del personal y a los representantes de la Secretaría de la UIT, resuelve aplazar el examen por el Grupo Tripartito sobre la gestión de recursos humanos, de las recomendaciones sobre la adopción en la UIT de nuevos acuerdos de contratación, hasta que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya determinado las disposiciones de adopción que puedan afectar la coherencia con el régimen común de las Naciones Unidas, pide que el Grupo Tripartito sobre la gestión de recursos humanos prosiga su labor y someta a la reunión de 2008 del Consejo un informe sobre las medidas adoptadas al respecto por la Asamblea General de las Naciones Unidas y una propuesta revisada para adoptar en la UIT una práctica coherente en materia de acuerdos de contratación. Ref.: Documentos C07/97 y C07/104. ________________