– 59 – (2.1 – Condiciones de empleo) R 1142 Enfermedades profesionales (C-1999) El Consejo, considerando la Resolución 97 «Enfermedades profesionales» adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), resuelve encargar al Secretario General a) que se asegure de que las normas en materia de seguridad, salud y entorno vigentes en el país de Sede de la Unión se aplican en la UIT, y que informe al respecto a la reunión del Consejo de 2000; b) que siga estudiando el tema de la cobertura del riesgo de que se produzca una enfermedad a causa del empleo anterior en la UIT y que pueda afectar a los antiguos funcionarios de la Unión, y que presente un informe a la reunión del Consejo de 2000 para posible decisión. Ref.: Documentos C99/117 y C99/132. R 1149 Introducción de un seguro de asistencia a largo plazo en la Unión (C-1999) El Consejo, teniendo presente la Resolución 96 (Minneápolis, 1998) en la que se encarga al Secretario General que prepare los datos correspondientes sobre la posible introducción de un seguro de asistencia a largo plazo, teniendo en cuenta el hecho de que el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) ha estudiado un plan de ese tipo, que ha despertado considerable interés entre las Secretarías de las demás organizaciones del régimen común, que ya han expresado su compromiso de adoptarlo, teniendo en cuenta además que el seguro comprende dos componentes, un programa obligatorio con una prima módica que se aplica a todos los funcionarios en activo, y un programa voluntario que permite a los funcionarios prolongar su cobertura tras su cese en el servicio con la Unión, lo que hace que se divida la carga entre el empleador y el empleado, considerando que la Unión tiene interés en conservar a su personal y, en régimen de igualdad, atraer a los candidatos más calificados en un entorno altamente competitivo, considerando además que en el país que se utiliza para la comparación con el régimen común de las Naciones Unidas se está estudiando un plan de asistencia a largo plazo para los funcionarios federales y sus familiares, resuelve continuar la labor preparatoria sobre la posible introducción de un seguro de asistencia a largo plazo para el personal de la UIT, con opción de cobertura después del cese al servicio en la Unión, encarga al Secretario General 1 que recabe la opinión de los órganos competentes del régimen común de Naciones Unidas (incluidos la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), el Comité Administrativo de Coordinación (CAC) y el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA)) sobre: a) si es apropiado que la UIT establezca por su cuenta un plan de seguro de asistencia a largo plazo o si conviene que lo coordine con todo el régimen común de las Naciones Unidas; b) qué medidas han tomado estas instancias para estudiar y elaborar un plan de seguro de asistencia a largo plazo en el régimen común;