– 58 – (2.1 – Condicones de empleo) considerando que es esencial que las actividades de la Unión antes mencionadas se realicen de acuerdo con los privilegios, inmunidades y facilidades vigentes, recordando que el «Convenio sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 y aceptado por la Unión, prevé precisamente los privilegios, inmunidades y facilidades que necesita la Unión, como organismo especializado de las Naciones Unidas, para llevar a cabo sus actividades, recordando también su Resolución 193 sobre el Convenio últimamente citado y su Decisión 304 sobre la «participación de las delegaciones de los Miembros de la Unión en las conferencias y reuniones de la Unión», observando, sin embargo, que un número considerable de los Miembros de la Unión, y concretamente, casi la mitad de ellos, nunca se han adherido al ya citado Convenio, o se han adherido al mismo pero no con respecto a la Unión, convencido de que, en interés de la Unión, es indispensable que las actividades de la Unión como las antes mencionadas se realicen en el territorio de los países Miembros de la Unión que sean partes en el citado Convenio con respecto a la Unión o hayan declarado formalmente que aplicarán las disposiciones de dicho Convenio a las actividades de la Unión, o que hayan concedido de cualquier otra forma privilegios e inmunidades suficientes, resuelve 1 instar encarecidamente a los Miembros de la Unión que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran al Convenio sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, de 21 de noviembre de 1947, con respecto a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (véase la sección 41 de dicho Convenio), y a todos los Miembros que se hayan adherido a él, pero no con respecto a la Unión, a que procedan a hacerlo, transmitiendo una «notificación escrita subsiguiente al Secretario General de las Naciones Unidas» en la que indiquen «su propósito de aplicar las disposiciones de ese Convenio» a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (véase la sección 43 del citado Convenio); 2 pedir a todos aquellos Miembros de la Unión que no se hayan adherido todavía al citado Convenio o no hayan transmitido la notificación escrita subsiguiente que se menciona en el § 1, con respecto de la Unión, que hagan lo necesario para que la autoridad gubernamental competente declare formalmente que las disposiciones del Convenio sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados se aplicarán a las actividades de la Unión que se realicen en su territorio o conceda de cualquier otra forma privilegios e inmunidades equivalentes; 3 refrendar su Resolución 193 y su Decisión 304 antes mencionadas, cuyas disposiciones continuarán aplicándose, encarga al Secretario General 1 que dé a conocer inmediatamente la presente Resolución a todos los Miembros de la Unión; 2 que haga todo lo que esté a su alcance para lograr el apropiado cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y para que, en su caso, se tenga informado al Consejo sobre todas las dificultades prácticas que se le presenten a este respecto, con inclusión de las medidas que tuviera que tomar con respecto al posible incumplimiento de dichas disposiciones, en particular en lo relativo a las actividades de la Unión sobre las cuales no pueda esperar ninguna decisión del Consejo en su reunión anual antes de su eventual realización. Ref.: Documentos 7055 y 7074/CA45 (1990).