– 57 – (2.1 – Condiciones de empleo) R 685 (C-1971, modificado por última vez C-1981) Procedimiento de contratación internacional El Consejo, considerando las disposiciones pertinentes de los Estatutos y Reglamento del Personal, después de examinar el Informe del Secretario General sobre el procedimiento de contratación internacional del personal de la Unión, invita a los Miembros de la Unión a que cooperen con el Secretario General en la mayor medida posible, a fin de asegurar a la Unión los servicios de personas que posean elevadas dotes de eficiencia, competencia e integridad. Ref.: Documentos 4253/CA26 (1971), 4965/CA31 (1976), 5703/CA36 (1981). R 792 (C-1977, modificado por última vez C-1981) Enmiendas propuestas a los Estatutos y Reglamento del Personal El Consejo, habiendo examinado los Informes del Secretario General sobre las enmiendas propuestas a los Estatutos y Reglamento del Personal aplicables a los funcionarios de elección y los Estatutos y Reglamento del Personal aplicables a los funcionarios de nombramiento, autoriza al Secretario General a enmendar los Estatutos y Reglamento del Personal aplicables a los funcionarios de elección y/o los Estatutos y Reglamento del Personal aplicables a los funcionarios de nombramiento en el futuro sin la aprobación previa del Consejo cuando se trate de enmiendas necesarias para suprimir referencias anticuadas o introducir cambios puramente formales que no supongan modifica-ciones de fondo. Ref.: Documentos 5125/CA32 (1977), 5703/CA36 (1981). R 1004 Privilegios, inmunidades y facilidades relacionadas con las actividades de la Unión (C-1990) El Consejo, consciente de que muchas actividades de la Unión, tales como conferencias y reuniones (comprendidas las exposiciones y los foros regionales de telecomunicación), seminarios, representaciones regionales y misiones, así como los servicios relativos a la realización de proyectos de asistencia y cooperación técnica, se llevan a cabo no solamente en la Sede de la Unión, sino también, en gran medida, en el territorio de varios países Miembros de la Unión, teniendo presente el Artículo 17 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982), según el cual «la Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos»,