– 56 – (2.1 – Condicones de empleo) R 626 (C-1968, modificada por última vez C-1984) Anuncio de vacantes de empleo El Consejo, vistas a) la Resolución 58 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Nairobi (1982) en la que se encarga al Consejo que tenga presente la cuestión de la distribución geográfica del personal de la Unión, para lograr una distribución geográfica más amplia y representativa; b) las dificultades que pueden presentarse a los candidatos de países en vías de desarrollo en relación con los conocimientos de idiomas prescritos en las normas de clasificación aprobadas por el Consejo en su 33.a reunión, aun cumpliendo las demás condiciones requeridas, resuelve autorizar una atenuación de las condiciones impuestas según las normas de clasificación, a fin de que, cuando los candidatos de esos países dominen perfectamente uno de los idiomas de trabajo de la Unión, puedan tomarse sus solicitudes en consideración, encarga al Secretario General que informe a los Miembros en consecuencia en las cartas circulares en las que se anuncien vacantes de empleo. Ref.: Documentos 3828/CA23 (1968), 5703/CA36 (1981), 6197/CA39 (1984). R 647 (C-1969, modificada por última vez C-2003) Modificación de las condiciones de remuneración del sistema común de las Naciones Unidas El Consejo, visto lo dispuesto en los números 64 a 68 del Convenio de la Unión Internacional de Tele-comunicaciones (Ginebra, 1992), encarga al Secretario General, a reserva de cualquier decisión que adopte ulteriormente el Consejo: 1 que modifique las condiciones de empleo y las escalas de sueldos base del personal de las categorías de Consejero Superior, Profesional y Servicios Generales, las tarifas y clase de ajuste de destino, la tarifa de remuneración de horas extraordinarias y las distintas asignaciones, cuando las modificaciones adoptadas en el sistema común de las Naciones Unidas, sean aplicables a Ginebra; 2 que introduzca las enmiendas en los Estatutos y el Reglamento del Personal que resulten de esas modificaciones, con excepción de todas las enmiendas a los Estatutos del Personal relativas a cuestiones que no pertenecen al sistema común, las que deberán someterse a la aprobación del Consejo. 3 que someta al Consejo en su próxima reunión un Informe detallado con toda la documentación que justifique las medidas adoptadas, acompañada de una exposición de las consecuencias financieras de las mismas. Ref.: Documentos 3977/CA24 (1969), 4965/CA31 (1976), 6197/CA39 (1984), 6658 y 6694/CA42 (1987), C97/106 y C97/123, C03-58 y C03/66.