– 55 – (2.1 – Condiciones de empleo) 2 ASUNTOS DE PERSONAL 2.1 Condiciones de empleo R 260 (C-1952, modificada por última vez C-1954) Permisos por servicio militar El Consejo, estimando que tanto el pago de su sueldo al personal de la UIT al que se le concede permiso por servicio militar, sea cual fuere la duración de dicho servicio, como cualesquiera otros gastos ocasionados por la incorporación a filas, deben correr a cargo del país en favor del cual el funcionario presta su servicio militar, resuelve que la Unión no sufrague gasto alguno ocasionado por la incorporación a filas de su personal, invita al Secretario General a que se conforme a la presente decisión. Ref.: Documento 1606/CA9 (1954). R 261 (C-1952) Situación de las familias de los funcionarios de la Unión que hayan de obedecer a una orden de movilización El Consejo, considerando a) la Resolución 260; b) la situación del personal de la Unión durante las dos guerras mundiales; c) que la internacionalización del reclutamiento de los funcionarios de la Unión ha tenido como consecuencia que vengan a Ginebra súbditos de países lejanos; d) la situación que se podría crear, para los miembros de sus familias, con la movilización de los funcionarios de la Unión, resuelve que, provisionalmente, se apliquen las disposiciones siguientes: 1 la Unión tomará a su cargo la repatriación, a su país de origen, de los miembros de la familia del funcionario movilizado, en el caso de que las autoridades competentes del país interesado no puedan encargarse de dicha repatriación; 2 de ser imposible la repatriación de los miembros de la familia del funcionario movilizado, la Unión asignará a sus derechos habientes la mitad del sueldo de base de dicho funcionario; 3 las disposiciones del punto precedente no serán aplicables ni a las familias de los funcionarios movilizados que, por razones personales, no acepten su repatriación, en el caso de que ésta sea posible, ni a las familias de los funcionarios de nacionalidad suiza; 4 la Unión procurará que los países de que sean súbditos los familiares de los funcionarios movilizados le reembolsen los gastos en que incurra en cumplimiento de esta Resolución. Ref.: Documento 1239/CA7 (1952).