– 48 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) f ) que de conformidad con el Reglamento Financiero, la adopción de decisiones en cuanto a la cancelación de deudas de los Estados Miembros incumbe exclusivamente a la Conferencia de Plenipotenciarios; g) que la cancelación de notificaciones de redes de satélite no redunda en la cancelación de las correspondientes facturas de la UIT; h) que la reunión de 2005 del Consejo estableció un mecanismo revisado para recuperar los costes de la tramitación de notificaciones de redes de satélite, mecanismo que se señala actualmente en el Acuerdo 482 (modificado en 2005) y que hasta el momento no ha resultado satisfactorio para los Miembros de la UIT, teniendo en cuenta que la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) adoptó la Decisión 10 sobre la aplicación de medidas correctivas adicionales a la recuperación de los costes derivados de la tramitación de notificaciones de redes de satélite; y autorizó al Consejo a tomar una decisión respecto del pago o el impago de las tasas correspondientes a la tramitación de notificaciones de redes de satélite canceladas por impago, reconociendo que la Oficina de Radiocomunicaciones ha trabajado sobremanera para tramitar esas notificaciones de redes y publicarlas en la BR IFIC antes de que fueran canceladas debido a su impago, reconociendo además que actualmente la Unión hace frente a graves dificultades económicas debidas, por una parte, al mantenimiento del crecimiento cero del nivel de contribución y, por otra parte, a la reducción del número de unidades contributivas anunciadas y el aumento de los gastos, acuerda 1 que, tratándose de las notificaciones de redes de satélite que se cancelen como resultado de su falta de pago, en aplicación de lo dispuesto en este sentido por el Reglamento de Radiocomunicaciones, se apliquen las siguientes tasas: – 50% de la tasa original señalada en la factura pendiente (Decisión 10 (Antalya, 2006); 2 que el pago de facturas revisadas no se preste a restablecer los derechos reglamentarios de ninguna red que haya sido cancelada por falta de pago, en aplicación de lo dispuesto en ese sentido por el Reglamento de Radiocomunicaciones; 3 que tras el pago de las facturas revisadas, se considere que han sido abonadas las tasas corres-pondientes a la recuperación de costes de la tramitación de las notificaciones facturadas de redes de satélite; 4 detraer la cantidad necesaria de la Cuenta de Provisión, que bajo ningún concepto deberá superar 2 760 000 CHF, acuerda además 1 que los acuerda 1 y 2 se apliquen también a las notificaciones de redes de satélite cuyo pago se haya recibido una vez canceladas dichas notificaciones en aplicación de lo dispuesto en ese sentido en el Reglamento de Radiocomunicaciones; 2 que los acuerda 1 y 2 se apliquen únicamente a las notificaciones de redes de satélite canceladas y recibidas antes del 1 de enero de 2006, encarga al Secretario General que concierte planes de amortización con los Estados Miembros que así lo soliciten como consecuencia de la revisión de facturas relativas a la recuperación de los costes correspondientes a los formularios de notificación de las redes de satélite a que se aplique el presente Acuerdo, a la luz de la Resolución 41 (Rev. Antalya, 2006).