– 40 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) * Definición de categorías de coordinación (C) y notificación (N) Las categorías de coordinación (C1, C2, C3) y notificación (N1, N2, N3) están relacionadas con el número de formularios de coordinación aplicables a cada presentación de notificación o petición de coordinación de una red de satélites, de la siguiente manera: • C1 y N1 corresponden a una notificación de red de satélites referente a sólo un formulario de coordinación sujeta a recuperación de costes (A, B, C, D, E o F). Ambas categorías incluyen también los casos en que no se aplica ningún formulario de coordinación al haberse dado una conclusión desfavorable, en virtud del número 11.31 del Reglamento de Radiocomunicaciones, a todas las asignaciones de frecuencias de la notificación presentada; o los casos en que las asignaciones de frecuencias se publican únicamente para información. • C2 y N2 corresponden a una notificación de red de satélites referente a dos o más formularios de coordinación sujeta a recuperación de costes de entre A, B, C, D, E o F. • C3 y N3 corresponden a una notificación de red de satélites referente a cuatro o más formularios de coordinación sujeta a recuperación de costes de entre A, B, C, D, E o F. Formulario de coordinación sujeta Distintos formularios de coordinación del Reglamento de Radiocomunicaciones a recuperación de costes A Número 9.7, RS33.3 B AP30 7.1, AP30A 7.1 C Número 9.11, RS33 2.1, RS539 D Números 9.7B, 9.11A, 9.12, 9.12A, 9.13, 9.14 E Número 9.7A 4 F Número 9.21 Ref.: Documentos C08/103 y C08/106. A 503 (C-2001) Reembolso durante un periodo de diez años de las cantidades adeudadas por la República Dominicana El Consejo, habiendo examinado el Informe del Secretario General sobre atrasos y Cuentas Especiales de atrasos (Addéndum 2 al Documento C2001/11), acuerda 1 autorizar al Secretario General a concertar un acuerdo de reembolsos durante diez años con la República Dominicana para el pago de sus cantidades adeudadas, de conformidad con las directrices relativas a los calendarios de reembolso para la liquidación de atrasos y de Cuentas Especiales de atrasos, tomando en consideración las circunstancias excepcionales en que se encuentra el país; 2 autorizar al Secretario General a cancelar los correspondientes intereses de mora que representan en la actualidad 2 616 744,20 CHF, siempre y cuando se reembolse íntegramente la deuda con arreglo al acuerdo de reembolso concertado. Ref.: Documentos C2001/91 y C2001/129. _________________ 4 Recuperación de costes sólo en el caso de la Categoría C1. Véase igualmente el punto 11 del acuerda.