– 38 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) ANEXO Lista de precios de tramitación aplicable a las notificaciones de redes de satélites recibidas por la Oficina de Radiocomunicaciones a partir del 17 de noviembre de 2007 inclusive Unidad de recuperación de costes Canon por unidad (en CHF) (<100 unidades) Canon fijo Canon fijo por por notificación (en CHF) (<100 unidades) notificación (en CHF) (≥ 100 unidades, si es aplicable) Tipo Categoría Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios no sujeta a coordinación conforme a la Subsección IA del Artículo 9; publicación anticipada de enlaces entre satélites de una estación espacial de satélite geoestacionario que comunica con una estación espacial no geoestacionaria provisionalmente no sujeta a coordinación de conformidad con la Regla de Procedimiento relativa al número 11.32, punto 6 (MOD RRB04/35). NOTA – La publicación anticipada también incluye la aplicación del número 9.5 (Sección Especial API/B) y no se le impondrá tasa alguna separadamente. 1 Publicación 570 No aplicable anticipada (A) A1 C1* 20 560 5 560 C2* 24 620 9 620 Solicitud de coordinación para una red de satélites de conformidad con el número 9.6 y uno o varios de los números 9.7, 9.7A, 9.7B, 9.11, 9.11A, 9.12, 9.12A, 9.13, 9.14 y 9.21 de la Sección II del Artículo 9, el número 7.1 del Artículo 7 del Apéndice 30, el número 7.1 del Artículo 7 del Apéndice 30A, Resolución 33 (Rev.CMR-03) y la Resolución 539 (Rev.CMR-03). NOTA – La coordinación también incluye la aplicación de la Subsección IB del Artículo 9, los números 9.5D, 9.53A (Sección Especial CR/D) y 9.41/9.42 y no se le impondrá tasa alguna separadamente. Suma de los productos del número de asignaciones de frecuencias, número de clases de estación y 33 467 18 467 2 Coordinación (C) C3* 150 número de emisiones obtenidos para todos los grupos de asignación de N1* 30 910 15 910 N2* 57 920 42 920 N3* Notificación e inscripción en el MIFR de asignaciones de frecuencias a una red de satélites sujeta a coordinación en virtud de la Sección II del Artículo 9 (a excepción de una red de satélites no geoestacionarios sujeta únicamente al número 9.21). NOTA – La notificación también incluye la aplicación de las Resoluciones 4 y 49, los números 11.32A (véase la nota a), 11.41, 11.47, 11.49, la Subsección IID del Artículo 9, las Secciones 1 y 2 del Artículo 13 y el Artículo 14 y no se le impondrá tasa alguna separadamente. 57 920 42 920 3 Notificación frecuencias (N)a) N4 Notificación e inscripción en el MIFR de asignaciones de frecuencias de una red de satélites no 7 030 No aplicable geoestacionarios no sujeta a coordinación conforme a la Sección II del Artículo 9, o sujeta únicamente al número 9.21. _________________ a) Las tasas correspondientes a las Categorías N1, N2 y N3 son aplicables a la primera notificación de asignaciones que también contenga una solicitud de aplicación del número 11.32A. Si no se solicita la aplicación del número 11.32A, se impondrá aplicará el 70% de las tasas indicadas, y el 30% restante se tasará impondrá a una solicitud ulterior de aplicación del número 11.32A, en su caso.