– 37 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) 8 que el Consejo reexamine periódicamente el Anexo (Lista de precios de tramitación); 9 que el pago de las cantidades se efectúe sobre la base de una factura enviada a la administración notificante tras su recepción por la Oficina de Radiocomunicaciones, o a petición de esa administración al operador de la red de satélite en cuestión, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la factura; 10 que toda anulación posterior recibida por la Oficina de Radiocomunicaciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, suprima la obligación de pagar la tasa; 11 que la publicación de Secciones Especiales del servicio de aficionados por satélite, la notificación e inscripción de asignaciones de frecuencias de estaciones terrenas, la conversión de una adjudicación en asignación de conformidad con el procedimiento de la antigua Sección I del Artículo 6 del Apéndice 30B y la adición de una nueva adjudicación en el Plan de un nuevo Estado Miembro de la Unión, de acuerdo con el procedimiento del Artículo 7 del Apéndice 30B, se efectúen gratuitamente; 12 que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo 482 (Rev.2008) sea el 1 de enero de 2009; 13 que las disposiciones del presente Acuerdo se revisarán cuando se disponga de datos sobre el registro de tiempos, recomienda que en su reunión de 2009 el Consejo revise la lista de precios que figura en el Anexo, y que la Oficina aplique cualesquiera créditos que pudieran surgir sean aplicados a facturas posteriores, según lo solicitado por las administraciones, alienta a los Estados Miembros a definir políticas propias que reduzcan a un mínimo los casos de impago y la pérdida de ingresos para la UIT que resulten de estos casos, encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones 1 que mejore el programa informático de notificación electrónica de la Oficina de Radiocomunica-ciones (SpaceCap) para efectuar el mejor cálculo posible de los cánones relativos a una notificación de red de satélites de cualquier tipo antes de su presentación a la UIT; 2 que presente un Informe Anual al Consejo sobre la aplicación del presente Acuerdo, con análisis de: a) el costo de las diferentes fases de los procedimientos; b) los efectos de la presentación electrónica de información; c) el mejoramiento de la calidad de servicio, comprendida, entre otras cosas, la reducción del volumen de trabajo atrasado; d) el costo de la validación de las notificaciones y de la solicitud de acción correctiva en relación con ellas; y e) las dificultades derivadas de aplicar las disposiciones de este Acuerdo; 3 que informe a los Estados Miembros sobre las prácticas seguidas por la Oficina de Radiocomu-nicaciones para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sus motivos, invita al Auditor externo a que, de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento Financiero, prepare y someta un Informe bienal al Consejo con la verificación administrativa y financiera de los costes de tramitación en que incurra la UIT para la tramitación de notificaciones de redes de satélites y de las cantidades cobradas.